{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "387" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/09/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1990" 
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  ,"vistos" : "    Visto: que por Ley 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990, se creó el\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,\r\nfijándose sus competencias.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974 en su\r\nartículo 16, sobre vinculación de organismos con el Poder Ejecutivo,\r\nestableció en su redacción primera, que el Banco Hipotecario del Uruguay y\r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado se relacionarían con\r\nel Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Vivienda y Promoción\r\nSocial;\r\n\r\n  II) Que en la redacción dada por el artículo 1° del decreto 63/977 de\r\nfecha 1 de febrero de 1977, se modificó la citada norma, pasando el Banco\r\nHipotecario del Uruguay a vincularse con el Poder Ejecutivo por intermedio\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado a través del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que como consecuencia de la creación del Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en función de las\r\ncompetencias a él atribuidas, es conveniente proceder a modificar la\r\nvinculación con el Poder Ejecutivo, de dos de los Organismos que lo hacían\r\npor intermedio de los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y\r\nObras Públicas;\r\n\r\n  II) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, por sus competencias en materia de planes y política nacional de\r\nvivienda. de protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial,\r\ndebe ser por intermedio de quien se vinculen, con el Poder Ejecutivo, el\r\nBanco Hipotecario del Uruguay y la Administración de las Obras Sanitarias\r\ndel Estado;\r\n\r\n  III) Que en base a lo expuesto, se considera necesario modificar lo\r\ndispuesto por el decreto 63/977 de fecha 1 de febrero de 1977\r\nestableciendo la forma como en el futuro se vincularán con el Poder\r\nEjecutivo los Organismos Públicos referidos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Hipotecario del Uruguay y la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo\r\npor intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por\r\nrazón de la materia, puedan mantener directamente con otros.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 1 del decreto 63/977, 1 de febrero de 1977.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS\r\n- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
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