ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 07/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 192
   Visto: que por Ley 16.112 de fecha 30 de mayo de 1990, se creó el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
fijándose sus competencias.

  Resultando: I) Que el decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974 en su
artículo 16, sobre vinculación de organismos con el Poder Ejecutivo,
estableció en su redacción primera, que el Banco Hipotecario del Uruguay y
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se relacionarían con
el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Vivienda y Promoción
Social;

  II) Que en la redacción dada por el artículo 1° del decreto 63/977 de
fecha 1 de febrero de 1977, se modificó la citada norma, pasando el Banco
Hipotecario del Uruguay a vincularse con el Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a través del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

  Considerando: I) Que como consecuencia de la creación del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en función de las
competencias a él atribuidas, es conveniente proceder a modificar la
vinculación con el Poder Ejecutivo, de dos de los Organismos que lo hacían
por intermedio de los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y
Obras Públicas;

  II) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, por sus competencias en materia de planes y política nacional de
vivienda. de protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial,
debe ser por intermedio de quien se vinculen, con el Poder Ejecutivo, el
Banco Hipotecario del Uruguay y la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado;

  III) Que en base a lo expuesto, se considera necesario modificar lo
dispuesto por el decreto 63/977 de fecha 1 de febrero de 1977
estableciendo la forma como en el futuro se vincularán con el Poder
Ejecutivo los Organismos Públicos referidos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la
República,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

  El Banco Hipotecario del Uruguay y la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por
razón de la materia, puedan mantener directamente con otros.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Derógase el artículo 1 del decreto 63/977, 1 de febrero de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
Ayuda