{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "387" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1987 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 140 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto de fecha 9 de julio de 1987, por el que se fijaron los\r\nsalarios mínimos para los trabajadores rurales a partir del 1º de junio de\r\n1987.\r\n\r\n    Resultando: que se ha padecido un error en la redacción del artículo 5\r\nal determinar el monto de las retribuciones para los trabajadores del\r\ntambo que no perciben prestaciones en especie (alimentación y vivienda).\r\nConsiderando: en consecuencia es pertinente modificar el referido\r\nartículo, rectificando el monto de las remuneraciones que corresponda.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 321/987 de 09/07/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/321-1987/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }