{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "387" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DE SALUD EXPEDIDO POR EL MSP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1386 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/387-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar la obligatoriedad del Carné de Salud\r\nexpedido por el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de\r\nSalud Pública 9.202 del 12 de enero de 1934, compete al Poder Ejecutivo,\r\npor intermedio del Ministerio de Salud Pública, la organización y\r\ndirección de los servicios de Asistencia e Higiene (artículo 1º). La misma\r\nley determina que el Ministerio de Salud Pública en materia de Higiene\r\nejercerá entre otros cometidos, \"La adopción de todas las medidas que\r\nestime necesario para mantener la salud colectiva y su ejecución por el\r\npersonal a sus órdenes, dictando todos los reglamentos y disposiciones\r\nnecesarias para ese fin primordial\" (Artículo 2º, numeral 1º);\r\n\r\n  II) Que por la ley 9.697 del 16 de setiembre de 1973, se instituyó el\r\nCarné de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública, determinándose\r\nen su artículo 3º que el examen preventivo para obtenerlo será realizado\r\npor los servicios dependientes del mismo Ministerio o municipales que se\r\nindicarán a ese efecto y de acuerdo con las normas que establecerá aquél;\r\n\r\n  III) Que de conformidad con la ley 9.202 citada, el Ministerio de Salud\r\nPública ejercerá sobre los Municipios superintendencia en materia\r\nsanitaria (Artículo 2º, numeral 4º, in fine) y que las Intendencias\r\nMunicipales coadyuvarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, el\r\ncumplimiento de las decisiones tomadas por los organismos centrales de\r\nSalud Pública (Artículo 6º);\r\n\r\n  IV) Que concordantemente con las normas citas, el artículo 4º de la misma ley 9.697 comete al Ministerio de Salud Pública vigilar el cumplimiento de lo dispuesto, dando cuenta inmediatamente de las faltas a quien corresponda;\r\n\r\n  V) Que es conveniente reunir en un solo texto las diversas normas\r\nvigentes. Con ello, al tiempo que se facilitar su estudio y cumplimiento,\r\nse atiende la imperiosa necesidad de ordenar en forma racional preceptos\r\nde Medicina Preventiva dentro de la Higiene Laboral, en atención a los\r\nfactores de eficiencia y rendimiento del trabajador, así como el\r\ntratamiento oportuno de afecciones que, por ignoradas, pueden\r\nulteriormente disminuir su rendimiento. En tal sentido, es oportuno\r\ndestacar que del estudio global de los resultados estadísticos anuales\r\npueden surgir directivas para un mejoramiento de las condiciones\r\nlaborales.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República y en el artículo 10, numeral 1º, 2º y 5º del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase obligatorio y con validez en todo el territorio nacional el\r\nCarné de Salud que expide el Ministerio de Salud Pública por intermedio de\r\nsu Departamento de Clínicas Preventivas (Profilaxis Social, Carné de\r\nSalud, Profilaxis Social Masculina y Femenina, Médicos de Carné de Salud\r\nen el Interior y demás servicios existentes y a crearse en el futuro) y\r\nlos servicios autorizados por el Ministerio de Salud Pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública podrá autorizar la emisión del Carné de\r\nSalud a otros organismos estatales, paraestatales o municipales, siempre\r\nque para su otorgamiento se observen los requisitos mínimos de exámenes\r\nclínicos y de laboratorio que exige el Ministerio de Salud Pública. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/387-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran\r\ncondiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los\r\nsiguientes:\r\n\r\na)   Fichaje:\r\n\r\n     En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado\r\n     civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo\r\n     de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las\r\n     condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la\r\n     identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el\r\n     futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de\r\n     medicina preventiva;\r\n\r\n\r\nb) Exámenes Clínicos y de Laboratorio\r\n\r\n1º)  Resumen de historia clínica y antecedentes.\r\n2º)  Toma de presión arterial.\r\n3º)  Antropometría.\r\n4º)  Agudez visual y auditiva.\r\n5º)  Visión de los colores.\r\n6º)  Examen clínico llenando la ficha impresa, deberá decir también si\r\n     fuma, si no fuma o dejó de fumar, si toma sicofármacos, cual y por\r\n     que causa.\r\n7º)  Examen odontológico.\r\n8º)  Examen de orina (elementos anormales).\r\n9º)  Glicemia, urea en suero, hematocrito, V.E.S.\r\n10º) Reacciones serológicas de la sífilis.\r\n11º) Exámenes complementarios oculares, otorrinolaringológicos,\r\n     ginecológicos y piel, electrocardiogramas y radiografías de tórax\r\n     efectuados por especialistas, cuando del examen clínico  surjan\r\n     elementos que aconsejen dichos exámenes especializados. (*)\r\n\r\n\r\nc)   Formulación de la declaración de aptitud.\r\n\r\n     A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la\r\n     ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud\r\n     para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente\r\n     (caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el\r\n     trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 383/984 de 11/09/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-1984/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/387-1976/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 387/976 de 29/06/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/387-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El contralor del cumplimiento de las condiciones mínimas de análisis\r\nclínicos y de laboratorio, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública,\r\npor intermedio de Inspectores Médicos de la División Higiene. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La autorización para otorgar Carné de Salud será acordada a los organismos que posean servicios aptos en personal, local, instrumentos y laboratorio que permitan cumplir con el examen médico aceptable a que se refiere el artículo 3º. Podrán ser revocada en caso de que no reúnan las condiciones antedichas o cuando se comprobara que los exámenes no se realicen de acuerdo con las exigencias contenidas en el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El Carné de Salud deberá ser renovado cada dos años, excepto cuando se\r\ntrate del desempeño de tareas calificadas como \"insalubres\" en cuyo caso\r\nla renovación será anual. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Carné de Salud es obligatorio para todas las personas cuyas actividades se detallan a continuación:\r\n\r\na)   Para ingresar a la Administración Pública.\r\n\r\nb)   Para inscribirse en los llamados a concurso para todos los cargos\r\n     cuya provisión deba hacerse por concurso.\r\n\r\nc)   Para todo el personal de los establecimientos comerciales e\r\n     industriales, sin excepción.\r\n\r\nd)   Para el personal de toda clase de transportes.\r\n\r\ne)   Para el personal que desempeña tareas de asistencia de enfermos,\r\n     empleados administrativos y de servicio en hospitales, sanatorios y\r\n     casas de salud.\r\n\r\nf)   Para todos los empleados públicos.\r\n\r\ng)   Para el personal de laboratorios de análisis clínicos y elaboración\r\n     de especialidades farmacéuticas; farmacias y droguerías.\r\n\r\nh)   Para el personal de establecimientos de enseñanza de cualquier\r\n     ciclo, públicos o privados.\r\n\r\ni)   Para los estudiantes de cualquier ciclo.\r\n\r\nj)   Para todo el personal afectado a tareas de preparación y expedición\r\n     de sustancias alimenticias.\r\n\r\nk)   Personal de peluquerías y salones de belleza.\r\n\r\nl)   Personal de hoteles, pensiones y similares, restaurantes, moteles y\r\n     casas de huéspedes.\r\n\r\nm)   Vendedores de diarios y revistas.\r\n\r\nn)   Personal afectado a salas de espectáculos públicos en general,\r\n     cines, teatros, estaciones de radio y televisión.\r\n\r\no)   Servicio doméstico.\r\n\r\np)   Para los que tramitan la residencia en el país.\r\n\r\nq)   Para practicar deportes de toda índole.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La responsabilidad por la vigencia del Carné de Salud será de cargo de los establecimientos donde los empleados u obreros realicen su trabajo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación y en caso de infracción, podrá aplicar sanciones de conformidad con las normas sanitarias vigentes. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando el Carné de Salud sea expedido por un organismo ajeno al Ministerio de Salud Pública, deberá llevar la siguiente inscripción:\r\n\r\n(\"Carné de Salud Nº ....................Emitido por.......................\r\n(Decreto de fecha ......................)\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Para poder beneficiarse de los seguros sociales por enfermedad los\r\ntrabajadores deberán tener el Carné de Salud vigente. Esta disposición\r\nempezará a regir tres años después de la entrada en vigor de la presente\r\nreglamentación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/387-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - MARIO ARCOS PEREZ - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY\r\nSTIRLING " 
 }