Derogada/o por: Decreto Nº 131/978 de 08/03/1978 artículo 8.
Visto: la necesidad de proceder a la actualización de los montos mínimo y
máximo de la multa contemplada en el artículo 370º de la ley 13.032, de
fecha 7 de diciembre de 1961.
Atento: al dictamen de la Dirección General de Estadística y Censo y a lo
preceptuado en los artículos 331º y siguientes de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970.
El Presidente de la República
DECRETA: