REGLAMENTACION CONCURSOS DE ASCENSOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 412

Artículo 8

 Sin perjuicio de la facultad de redistribuir al personal de sus
dependencias, atribuida al jerarca del Inciso 15 por el artículo 36 de la
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, el funcionario que haya accedido a
un cargo por concurso de ascenso deberá desempeñarlo efectivamente por un
lapso no inferior a los dos años.
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