REGLAMENTACION CONCURSOS DE ASCENSOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 412
VISTO: la necesidad de acelerar la realización de los concursos de ascenso
en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a fin de posibilitar la
consolidación de su fortalecimiento institucional;

RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006 habilitó la presupuestación de los funcionarios que desempeñan
funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13
al 15;

II) que el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 creó
los cargos presupuestados equivalentes a las funciones contratadas
referidas en el inciso primero del artículo 43 de la Ley No. 18.046,
facultando a quienes continúan interinamente en dichas funciones a
presentarse al concurso de méritos u oposición para la provisión, por el
mecanismo del ascenso, de los cargos creados, sin perjuicio de la vocación
acordada en el régimen general de ascensos;

III) que los artículos 8 a 12 de la Ley Nº 16.127 regulan los ascensos en
la Administración Central estableciendo la preceptividad del régimen de
concursos;

CONSIDERANDO: I) que no existe ningún impedimento legal para la
realización simultánea de la totalidad de los concursos de ascenso;

II) que, sin perjuicio, de la aplicación de las normas legales y
reglamentarias específicas que rigen los concursos de los funcionarios que
desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en el Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social", corresponde reglamentar los concursos
de ascensos, a los efectos de establecer normas que aseguren la igualdad
de oportunidades de todos los interesados en participar de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el Decreto Nº
263/009 de 1º de junio de 2009 y demás normas complementarias y
concordantes; y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los primeros concursos de ascenso a que refieren los artículos 8 a 12 de
la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 se efectuarán, en el Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social", antes del 31 de diciembre de 2009,
debiendo publicarse, con la debida antelación, durante un lapso de diez
días hábiles, un listado, por escalafón y serie, de los cargos vacantes
existentes.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 22/010 de 22/01/2010 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI
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