ADMINISTRACION CONSERVACION Y DESARROLLO DEL PUERTO DE PUNTAS DE SAYAGO (EX FRIGORIFICO NACIONAL), A LA ANP




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 406
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, a
los efectos del traslado de las funciones de administración, conservación
y desarrollo del Puerto de Puntas de Sayago (ex Frigorífico Nacional),
ubicado en parte del padrón Nº 416.849 de la 13º Sección Judicial del
Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración, motiva su solicitud en el interés
de expansión y desarrollo del Puerto de Montevideo, para su utilización
como puerto seco.

II) Que el artículo 7º de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 dispone que compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la
política portuaria y el control de su ejecución, así como fomentar la
descentralización de los diferentes puertos de la República, sin perjuicio
de asegurar la debida coordinación de las actividades que se desarrollen
en ellos.

III) Que constituyen objetivos de la política portuaria nacional: el
fomento de la economía nacional mediante la prestación de los servicios
portuarios con la máxima productividad, eficiencia y calidad; el logro de
la mejor disposición de los puertos; la búsqueda de una mejor posición de
los puertos uruguayos y el fomento de la descentralización de los puertos
tendiente a la concreción de las aspiraciones de las comunidades locales,
sin perjuicio de asegurar la coordinación de las actividades.

IV) Que al establecer los cometidos de la Administración Nacional de
Puertos, el artículo 64 del Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992, refiere entre otros, al mantenimiento de la
actualización tecnológica y competitividad de los puertos, así como a la
optimización de la gestión económica y financiera de cada puerto, de forma
que se cubran sus costos y se financie su conservación y desarrollo.

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su
Decreto Rglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de
administración, conservación y desarrollo del Puerto de Puntas de Sayago
(ex Frigorífico Nacional), ubicado en parte del padrón Nº 416.849 de la
13º Sección Judicial del Departamento de Montevideo, en las condiciones
que se disponen en este decreto y para el cumplimiento de los objetivos de
política portuaria nacional.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones
encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

Artículo 3

 Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7º de la
Ley Nº 16.246, durante el primer trimestre de cada año la Administración
Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión del
puerto, comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos
consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos
establecidos.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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