{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.\r\nEXONERACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS PARA TRABAJO DE DRAGADO DEL ANTEPUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 904 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la situación planteada con motivo de la contratación urgente de\r\ntrabajos de dragado en el Antepuerto del Puerto de Montevideo para\r\npermitir la operación de buques de mayor calado.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que se plantea la necesidad de llevar la profundidad de la zona de Antepuerto del Puerto de Montevideo a las mismas cotas que se han alcanzado en el Canal de Acceso a esta Terminal Marítima.\r\n\r\n   II) que el arribo de buques de mayor tamaño sumado al próximo inicio \r\nde las obras de prolongación del muelle de escala, obligan a adelantar los\r\ntrabajos de dragado en Antepuerto dado que de no contarse con una cota a\r\n-11,50 puede determinar la decisión de algunas líneas armadoras de\r\nsuprimir sus escalas en el Puerto de Montevideo y optar por otro Puerto\r\ncompetidor en la región.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut\r\nsupra a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá\r\nrecurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto en el\r\nliteral l), numeral 3), inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996.\r\n\r\n   II) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al\r\namparo de lo dispuesto en el literal l), numeral 3), inciso 2º del\r\nartículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley\r\nNº 16.736 de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.\r\n\r\n   III) que la contratación de que se trata cuenta con crédito presupuestal dentro de los Programas de Inversión de la Administración Nacional de Puertos para el ejercicio 2006, que se encuentran en trámite para su aprobación por el Poder Ejecutivo, debiéndose realizar las\r\ntransposiciones para reforzar el Proyecto 03 - Dragado, dentro del\r\nPrograma 01 Puerto de Montevideo.\r\n\r\n   IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la\r\neconomía nacional, por Decreto Nº 90/000 del 3 de marzo de 2000, se\r\ndispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la\r\ncertificación mencionada en cuanto no se cumpla que el monto de las\r\ncompras directas que se realicen por razones de urgencia no se supere el\r\n10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto\r\ncorrespondiente, en cualquier fuente de financiamiento.\r\n \r\n   V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la\r\nnorma citada en el Considerando anterior, la misma no se cumple en el\r\ncaso concreto, por lo cual es necesario habilitar por vía de excepción,\r\nla realización de una contratación directa sin el cumplimiento pleno de\r\nlas condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto Nº 90/000\r\ncitado.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 33 del TOCAF 1996 y\r\n738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en consejo de ministros.\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a la Administración Nacional de Puertos, a los solos efectos\r\nde lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del\r\ncumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto  Nº 90/000 de\r\n3 de marzo de 2000, para la contratación de los trabajos de dragado para\r\nel Antepuerto del Puerto de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO \r\nBONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }