CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS PARA TRABAJO DE DRAGADO DEL ANTEPUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/10/2006
Publicación: 01/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 904
   VISTO: la situación planteada con motivo de la contratación urgente de
trabajos de dragado en el Antepuerto del Puerto de Montevideo para
permitir la operación de buques de mayor calado.

   RESULTANDO: I) que se plantea la necesidad de llevar la profundidad de la zona de Antepuerto del Puerto de Montevideo a las mismas cotas que se han alcanzado en el Canal de Acceso a esta Terminal Marítima.

   II) que el arribo de buques de mayor tamaño sumado al próximo inicio 
de las obras de prolongación del muelle de escala, obligan a adelantar los
trabajos de dragado en Antepuerto dado que de no contarse con una cota a
-11,50 puede determinar la decisión de algunas líneas armadoras de
suprimir sus escalas en el Puerto de Montevideo y optar por otro Puerto
competidor en la región.

   CONSIDERANDO: I) que no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut
supra a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá
recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto en el
literal l), numeral 3), inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996.

   II) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto en el literal l), numeral 3), inciso 2º del
artículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del
Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.

   III) que la contratación de que se trata cuenta con crédito presupuestal dentro de los Programas de Inversión de la Administración Nacional de Puertos para el ejercicio 2006, que se encuentran en trámite para su aprobación por el Poder Ejecutivo, debiéndose realizar las
transposiciones para reforzar el Proyecto 03 - Dragado, dentro del
Programa 01 Puerto de Montevideo.

   IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional, por Decreto Nº 90/000 del 3 de marzo de 2000, se
dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la
certificación mencionada en cuanto no se cumpla que el monto de las
compras directas que se realicen por razones de urgencia no se supere el
10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
 
   V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando anterior, la misma no se cumple en el
caso concreto, por lo cual es necesario habilitar por vía de excepción,
la realización de una contratación directa sin el cumplimiento pleno de
las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto Nº 90/000
citado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 33 del TOCAF 1996 y
738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en consejo de ministros.

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase a la Administración Nacional de Puertos, a los solos efectos
de lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto  Nº 90/000 de
3 de marzo de 2000, para la contratación de los trabajos de dragado para
el Antepuerto del Puerto de Montevideo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO 
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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