APROBACION DEL ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA APLICACION DE SUS LEYES NACIONALES DE COMPETENCIA - MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 04/04 del Consejo del Mercado Común, que aprueba el
"Entendimiento sobre Cooperación entre Autoridades de Defensa de la
Competencia de los Estados Partes del Mercosur para la Aplicación de sus
Leyes Nacionales de Competencia".-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40º del Protocolo
de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del Mercosur, los Estados
Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur, efectuando su comunicación a la
Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en
vigencia simultánea de las normas.-
CONSIDERANDO: necesario proceder a la incorporación de la Decisión del
Consejo del Mercado Común a que alude el Visto, al ordenamiento jurídico
interno, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º del
mencionado Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Decisión Nº 04/04 del Consejo del Mercado Común, que aprueba el
"Entendimiento sobre Cooperación entre Autoridades de Defensa de la
Competencia de los Estados Partes del Mercosur para la Aplicación de sus
Leyes Nacionales de Competencia", cuyo texto se anexa y forma parte
integrante del presente Decreto.-