{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2003. SETIEMBRE 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 544 
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  ,"vistos" : "    VISTO: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de\r\n1974.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, \r\ninciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad \r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\n   II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción\r\ndada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que\r\nel coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de \r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido \r\ntérmino.-\r\n\r\n   III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente \r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\n   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 2003, vigente desde el 1º de setiembre de 2003, y por el \r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los \r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico \r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General \r\nde la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 \r\nde julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, \r\nde 30 de diciembre de 1985.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde agosto de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ \r\n220,96 (pesos uruguayos doscientos veinte con 96/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, \r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde agosto de 2003 en $ 220,08 (pesos uruguayos doscientos veinte con \r\n08/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de agosto de 2003 a 183,52 (ciento ochenta y \r\ntres con 52/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2003 es de 1,0647 \r\n(uno con seiscientos cuarenta y siete diezmilésimos).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ROSSA\r\n\r\n\r\n " 
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