{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE SERVICIOS GRAVADOS POR EL IVA. EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/12/29/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/2000" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1219 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 5º del Título 10 del \r\nTexto Ordenado 1996.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a \r\ndeterminar cuales son las operaciones comprendidas en el concepto de \r\nexportación de servicios.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el asesoramiento a entidades del exterior así como \r\nlos servicios vinculados a soportes lógicos, son actividades basadas \r\nesencialmente en el conocimiento, cuyo desarrollo constituye un objetivo \r\nprioritario de la actual Administración.-\r\n\r\nII) que el avance tecnológico en las telecomunicaciones permite, en el \r\nmismo sentido, desarrollar nuevas actividades hacia el exterior desde el \r\nterritorio nacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos del Impuesto al Valor Agregado inclúyense en la nómina de \r\nexportaciones a los siguientes servicios prestados a personas del \r\nexterior:\r\n\r\na) los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades \r\ndesarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera \r\nde la República.-\r\nb) los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de \r\nsoportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se \r\nproduzcan previa orden del usuario.-\r\nc) la licencia del uso de soportes lógicos por un período o a \r\nperpetuidad.-\r\nd) la cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes \r\nlógicos.-\r\nEn todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá \r\nque los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el \r\nexterior.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-2000/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Asimismo integrarán la nómina referida en el primer inciso del artículo \r\nanterior, los servicios prestados por los Centros Internacionales de \r\nLlamadas, siempre que la actividad principal tenga como destino el \r\nexterior y por la parte referida a la misma.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n " 
 }