INCLUSION DE SERVICIOS GRAVADOS POR EL IVA. EXPORTACIONES




Promulgación: 28/12/2000
Publicación: 29/12/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1219
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 5º del Título 10 del 
Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a 
determinar cuales son las operaciones comprendidas en el concepto de 
exportación de servicios.-

CONSIDERANDO: I) que el asesoramiento a entidades del exterior así como 
los servicios vinculados a soportes lógicos, son actividades basadas 
esencialmente en el conocimiento, cuyo desarrollo constituye un objetivo 
prioritario de la actual Administración.-

II) que el avance tecnológico en las telecomunicaciones permite, en el 
mismo sentido, desarrollar nuevas actividades hacia el exterior desde el 
territorio nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A efectos del Impuesto al Valor Agregado inclúyense en la nómina de 
exportaciones a los siguientes servicios prestados a personas del 
exterior:

a) los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades 
desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera 
de la República.-
b) los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de 
soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se 
produzcan previa orden del usuario.-
c) la licencia del uso de soportes lógicos por un período o a 
perpetuidad.-
d) la cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes 
lógicos.-
En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá 
que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el 
exterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Asimismo integrarán la nómina referida en el primer inciso del artículo 
anterior, los servicios prestados por los Centros Internacionales de 
Llamadas, siempre que la actividad principal tenga como destino el 
exterior y por la parte referida a la misma.- 

Artículo 3

 Comuníquese, etc..- 

BATLLE - ALBERTO BENSION
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