{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION PROYECTO DE ACUERDO DE CANCELACION DE DEUDA ENTRE URUGUAY Y LA\r\nFEDERACION DE RUSIA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1194 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/386-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: las negociaciones llevadas a cabo entre autoridades del Gobierno\r\nde la Federación de Rusia y autoridades del Gobierno de la República\r\nOriental del Uruguay, representando a los organismos acreedores,\r\ntendientes a lograr una solución definitiva para la documentación y\r\ncancelación de la deuda comercial que la Federación de Rusia mantiene en\r\nla República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que el 27 de junio de 1997 el señor Subsecretario de\r\nRelaciones Exteriores inicialó en Moscú un Proyecto de Acuerdo de\r\nCancelación de Deuda;\r\n\r\nII) que el referido Proyecto de Acuerdo comprende el cien por ciento de\r\nlas deudas generadas con la ex-U.R.S.S y reconocidas por la Federación de\r\nRusia correspondientes a la deuda surgida con motivo del crédito\r\nproporcionado al Banco de Operaciones para Comercio Exterior de la\r\nex-U.R.S.S por el Banco de la República Oriental del Uruguay conforme con\r\nel Acuerdo de Crédito del 18 de abril de 1991; y la deuda surgida por\r\ncobranzas de las compras de lana en 1990 a cuenta del plan estatal de\r\nimportación para el Ministerio de Industria Liviana de la ex-U.R.S.S por\r\nla línea V/O NOVOEXPORT efectuada a través de Vnesheconombank y del BROU y\r\notros bancos uruguayos;\r\n\r\nIII) que la forma de cancelación supone el pago de parte del adeudo en\r\nefectivo, y parte mediante la entrega de mercaderías en un plazo de dos\r\naños;\r\n\r\nIV) que la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas han manifestado su interés en\r\nadquirir productos rusos, en el marco del Acuerdo;\r\n\r\nV) que como forma de cancelación de parte de la deuda, el Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores será exonerado del pago del arriendo de la\r\nResidencia y Oficinas de la Embajada en la ciudad de Moscú, establecido\r\ncontractualmente, durante el lapso de diez años;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la aprobación del Proyecto de\r\nAcuerdo inicialado, así como establecer la manera en que, a nivel de los\r\nórganos del Estado Uruguayo involucrados, operará la forma de cancelación\r\nacordada con la Federación de Rusia.\r\n\r\n  ATENTO: a lo expresado precedentemente, y lo dispuesto por los literales\r\nA y P del artículo 33 del Decreto 194/997 Texto Ordenado de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias\r\n(T.O.C.A.F.).\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Proyecto de Acuerdo inicialado en Moscú el 27 junio de\r\n1997. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al señor Subsecretario de Relaciones Exteriores a suscribir\r\nel acuerdo definitivo de cancelación de deuda con la Federación de Rusia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Administración de Ferrocarriles del Estado y la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a suscribir\r\ncontratos con la Empresa Estatal de Economía Exterior de la Federación de\r\nRusia, \"Machinoexport\", por la adquisición de materiales, como forma de\r\ncancelación de deuda, por un monto de U$S 17:000.000 y U$S 9:000.000\r\nrespectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1. del\r\nAcuerdo inicialado el 27 de junio de 1997.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los suministros correspondientes al saldo de la deuda no cancelada de\r\nacuerdo a lo previsto en el artículo anterior serán definidos por parte\r\nuruguaya por los organismos involucrados antes referidos, y otros\r\ninteresados, y las autoridades de la Federación de Rusia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a recibir\r\nmercadería de la Federación de Rusia como forma de cancelación de la deuda\r\nen el marco del Acuerdo, y con destino a la Administración de\r\nFerrocarriles del Estado y la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración de Ferrocarriles del Estado, y la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas instrumentarán con el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay las condiciones y forma de pago de\r\nlos materiales que reciban de la Federación de Rusia; y acordarán la\r\nmodalidad de ingreso a su patrimonio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay la manera en que hará efectivo a este\r\núltimo los montos correspondientes al arriendo del que es exonerado por la\r\nFederación de Rusia, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de\r\nCancelación de Deuda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO\r\nCACERES - JULIO HERRERA\r\n " 
 }