AGENCIAS DE VIAJES - PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 08/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 492
Derogada/o por: Decreto Nº 3/997 Derogada/o de 03/01/1997 (Reglamento de Agencias de 
Viajes, artículo 28).
  Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en
materia de Agencias de Viajes.

  Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.

  Considerando: El artículo 12 de la ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios, y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.

  Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso
E) 11 y 12 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/994 de 24/08/1994 artículo 1.

LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
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