{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TRANSPORTE COLECTIVO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/386-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental\r\ncolectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto de 1 de junio de 1992;\r\n\r\n  II) Que se han determinado las variaciones habidas en los precios de\r\ndiversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\n  III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n  Considerando: Que a tales efectos, corresponde la aprobación de n\r\naumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,\r\nprestado en condiciones normales de pavimento, de 12,47% sobre las\r\ntarifas vigentes, estableciendo también en consecuencia el valor del\r\nprecio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.\r\n\r\n  Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos\r\nservicios, en N$ 106,23 (nuevos pesos ciento seis con veintitrés\r\ncentésimos) y N$ 95,61 (nuevos pesos noventa y cinco con sesenta y un\r\ncentésimos).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en N$ 3.153,93 (nuevos pesos tres mil\r\nciento cincuenta y tres con noventa y tres centésimos).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor\r\nmínimo de los boletos abono que por aplicación de los Artículos 14 y 15\r\ndel Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios\r\na que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes.\r\n\r\na) para los usuarios comprendidos en el Artículo 14, N$ 1.560,00 (nuevos\r\n   pesos mil quinientos sesenta);\r\n\r\nb) para los usuarios comprendidos en el Artículo 15 que se movilicen entre\r\n   dos puntos situados fuera del Departamento de Montevideo, N$ 1.060,00\r\n   (nuevos pesos mil sesenta).\r\n\r\nc) para usuarios comprendidos en el Artículo 15, que se movilicen entre\r\n   dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del Departamento de\r\n   Montevideo, N$ 1.230,00 (nuevos pesos mil doscientos treinta).   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor\r\nmínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los Artículos\r\n21 (literal b) y 25 del Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban\r\npagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los siguientes\r\nimportes:\r\n\r\na) por recorridos de hasta 20 km N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).\r\n\r\nb) por recorridos de hasta 32 km. N$ 1.500,00 (nuevos pesos mil\r\n   quinientos).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 54,00 (nuevos pesos cincuenta y cuatro) el valor del\r\npasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al Artículo 366 de la\r\nLey Nº 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia\r\npara las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de octubre de\r\n1992. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4\r\ndel presente Decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio:\r\n\r\na) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el Artículo 1º\r\n   del Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la\r\n   aplicación del literal g) del Artículo 5 del Decreto Nº 14/983 de 12 de\r\n   enero de 1983.\r\nb) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\n   cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el\r\n   Artículo 1º del Decreto Nº 123/986, podrá imponer una multa de hasta 10\r\n   Unidades Reajustables (U.R.) por servicio de la empresa infractora,\r\nc) si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que\r\n   la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la\r\n   Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones\r\n   descritas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del\r\n   Artículo 2 del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 22.000,00 (nuevos pesos veintidós mil), el valor de la\r\nUnidad Sectorial de Transporte a los efectos del pago de las sanciones\r\nimpuestas con anterioridad a la vigencia del Decreto de 11 de febrero de\r\n1992.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n16 de agosto de 1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus\r\nefectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }