{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A CENTRAL LANERA URUGUAYA A DOCUMENTAR ADQUISICIONES DE \r\nLANAS Y CUEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 139 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los artículos 50 y 51 del decreto 661/979, de 19 de noviembre\r\nde 1979.\r\n\r\n    Resultando: I) Que Central Lanera Uruguaya es una cooperativa de\r\nsegundo grado que comercializa lanas y cueros que adquiere a sus miembros,\r\ncooperativas de primer grado y sociedades de fomentos rural;\r\n\r\n    II) Que la operativa tiene la parcialidad de que cuando las\r\ncooperativas y sociedades miembros entregan los referidos bienes, no se\r\nconoce el precio de la operación, sino que éste se determina co\r\nposterioridad de acuerdo al sistema de precios promedios de Central Lanera\r\nUruguaya, los que son iguales para todos los miembros y se pagan en la\r\nmisma fecha;\r\n\r\n   III) Que recién en el momento que se fija el precio es que se documenta\r\nla operación, pero la emisión de la factura por parte de sus miembros se\r\nrealiza después del pago que realiza Central Lanera Uruguaya, lo que\r\ndetermina un desfasaje entre la fecha en que debió documentarse la\r\noperación y la efectiva emisión de la misma.\r\n\r\n   Considerando: I) Que Central Lanera Uruguaya al determinar los precios\r\npara cada Cooperativa por un sistema computarizado, emite un formulario\r\ncon detalle de los bienes recibidos, clasifiación de los mismos, según\r\ncalidades, precios promedios, importe total, deducción porcentual para las\r\ncooperativas, además de otras deducciones (Impuesto a la Enajenación de\r\nBienes Agropecuarios - IMEBA -, adelantos, etc.);\r\n\r\n   II) Que las cooperativas y sociedades de fomento rural miembros de\r\nCentral Lanera Uruguaya, emiten factuaras en las que se hace un resumen de\r\nlos datos contenidos en la documentación recibida de Central Lanera\r\nUruguaya, todo lo cual se traduce en una duplicación de la documentación;\r\n\r\n  III) Que los formularios mencionales aseguran una efectiva emisión de la\r\ndocumentación de los bienes que enajenen las cooperativas y sociedades\r\nmiembros a Central Lanera Uruguaya y por lo tanto un contralor en tal\r\nsentido para la Administración dadas las dificultades que ofrecen, tanto\r\nla ubicación física como la dimensión de diversas cooperativas del\r\ninterior del país.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las\r\nAsesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a Central Lanera Uruguaya a documentar las adquisiciones de\r\nlanas y cueros que realice a sus miembros, utilizando formularios emitidos\r\npor computadora, los que deberán contener: numeración correlativa, pie de\r\nimprenta, identificación de la cooperativa o sociedad de fomento rural\r\nmiembro, número de R.U.C. y domicilio, de éstas y de Central Lanera\r\nUruguaya. También se deberá detallar los bienes recibidos, clasificación\r\nde los mismos, los precios unitarios por categorías, el importe total, la\r\ndeducción porcentual para la cooperativa o sociedad de fomento rural\r\nmiembro y demás deducciones que se efectúen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los formularios en las condiciones establecidas se denominarán\r\n\"Boletas de Compras\" y sustituirán la documentación que deberían emitir\r\nlas cooperativas de primer grado y las sociedades de fomento rural por las\r\nventas que por los referidos productos realicen a Central Lanera Uruguaya,\r\nlos que se deberán emitir como mínimo en dos vías, una de las cuales\r\ndeberá quedar en poder de las cooperativas y sociedades de fomento rural\r\nmiembros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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