EMISION DE BONOS DEL TESORO. 23° SERIE




Promulgación: 22/07/1985
Publicación: 02/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 74

Artículo 5

 El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta Serie
que le sean presentados, a partir del 15 de agosto de 1986, hasta un monto
anual equivalente al 20% (veinte por ciento) del total emitido. Se
considera par el valor nominal del bono más los intereses devengados hasta
la fecha de rescate.
 Queda facultado el Banco Central del Uruguay para realizar amortizaciones
anticipadas en las condiciones que determine en cada caso.
 El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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