Visto: los decretos 466/978 y 30/979, de fechas 11 de agosto de 1978 y
17 de enero de 1979, respectivamente.
Resultando: I) Por el primer decreto se cometió al Ministerio de
Agricultura y Pesca a que, en un plazo de 120 días, elaborase un proyecto
de reorganización de sus diferentes servicios, sin incrementos
presupuestales. Dicho plazo fue prorrogado por un plazo de 180 días por el
segundo decreto citado anteriormente;
II) Tales medidas se adoptarán por la necesidad de dotar al Ministerio de
Agricultura y Pesca de una organización más acorde con la nueva
orientación de la política agropecuaria.
Considerando: I) A la fecha se encuentran estructurados dos proyectos de
reorganización del Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) Conveniente, por tanto, prorrogar el plazo de que se trata, habida
cuenta de la necesidad de que el nuevo titular de la Cartera pueda adoptar
posición frente a los mismos, así como señalar sus puntos de vista al
respecto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, por el término de 180 días, el plazo establecido por los
decretos 466/978 y 30/979, de fechas 11 de agosto de 1978 y 17 de enero de
1979, respectivamente a fin de que el Ministerio de Agricultura y Pesca
elabore un proyecto de reorganización de sus diferentes servicios.