{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES SOBRE CONCURSO DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión realizada por el Comando General del Ejército\r\nsolicitando la modificación de los artículos 9º, 12 y 16 del decreto\r\n24.090 del 27 de febrero de 1958, a efectos de subsanar dificultades\r\nconstatadas en el ascenso a Cabo y Sargento.\r\n\r\n Resultando: que el decreto de referencia establece la realización de dos\r\nconcursos semestrales, en las primeras quincenas de los meses de abril y\r\noctubre de cada año, que determinan la precedencia para llenar las\r\nvacantes en ambas jerarquías que se produzcan en el lapso entre ambos\r\nllamados.\r\n\r\n Considerando: I) Que la aplicación normal de una precedencia adquirida a\r\ntravés de numerosas pruebas da lugar a perjuicio particularmente cuando\r\nlas vacantes se originan a raíz de ascensos a Sargento 1º (RT) con fecha\r\n1º de febrero pero publicados después de la primera quincena de abril, lo\r\nque anula las posiciones ocupadas anteriormente para dar lugar a una nueva\r\nlista de concursantes, algunos de los cuales podría no haber tenido la\r\nantigüedad suficiente al 1º de febrero en cuestión;\r\n\r\nII) Que el nivel técnico, profesional y cultural del personal\r\nradiotelegrafista resulta suficientemente asegurado con la realización de\r\nun solo concurso anual, lo que asimismo permite solucionar el problema\r\nexpuesto.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícanse los artículos 9º, 12 y 16 del decreto 24.090 de fecha 27 de\r\nfebrero de 1958, los que quedarán redactados de la siguiente manera:\r\n\r\n\"ARTICULO 9º. El Concurso para el ascenso a Cabo (RT) se realizará\r\nanualmente en la segunda quincena del mes de enero de cada año, y\r\ndeterminará la precedencia para llenar las vacantes de esa jerarquía que\r\nse produzcan hasta el 31 de diciembre del año de su realización.\r\nCuando las vacantes se originen por ascenso a Sargento 1º (RT) la fecha de\r\nascenso será el día 1º del mes siguiente a aquel en que son publicados\r\naquellos ascensos en la Orden del Comando General del Ejército. Cuando las\r\nvacantes se originen en otras causas, el ascenso se conferirá asimismo con\r\nfecha 1º del mes siguiente a aquel en que se produjo la vacante.\r\n\r\nARTICULO 12. Si en el transcurso del año se agotara la nómina de los\r\naspirantes que hubieran aprobado el Concurso correspondiente, se podrá\r\nllamar nuevamente a Concurso para llenar las vacantes que se produzcan en\r\nel tiempo que resta para fechas establecidas en el artículo 9º.\r\n\r\nARTICULO 16. En los concursos para Sargentos (RT) se aplicará lo dispuesto\r\npor el artículo 9º, respecto a fechas de realización y de ascenso,\r\nartículo 12, artículo 13 y artículo 14.\"\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 219/981 de 26/05/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-1981/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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