{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARQUEOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1384 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el informe de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y\r\nCultural de la Nación, relativo a los trabajos de prospección, estudio y\r\npreservación de los bienes arqueológicos del territorio nacional.\r\n\r\n  Considerando: I) Que a los efectos de evaluar debidamente los trabajos a\r\nrealizarse en ese sentido, es necesario integrar una Comisión especial de\r\nasesoramiento y organización de los mismos;\r\n\r\n  II) Que dada la magnitud de las tareas técnicas a efectuarse corresponde\r\nhacer compatibles las autorizaciones previstas en el artículo 14º de la\r\nley 14.040, de 20 de octubre de 1971 con la armonía necesaria para el\r\ndesarrollo eficaz de los trabajos.\r\n\r\n  Atento: a lo antes expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase la Comisión Nacional de Arqueología con la finalidad de asesorar y organizar los trabajos de prospección, estudio y preservación de los\r\nbienes arqueológicos del territorio nacional, la que actuará con sujeción\r\na lo dispuesto en el artículo 14º de la ley 14.040. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/386-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicha Comisión, estará integrada por un Delegado de la Comisión del\r\nPatrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que la presidirá,\r\nun Delegado del Ministerio de Defensa Nacional, un Delegado de la\r\nUniversidad de la República y un Delegado de la Sociedad Amigos de la\r\nArqueología que ejercerá las funciones de Secretaría. La Comisión se\r\nintegrará, temporariamente, además con un Delegado de la Intendencia\r\nMunicipal del Departamento en que se efectúen los trabajos, durante el\r\nlapso de realización de los mismos. Las resoluciones se tomarán por\r\nmayoría simple, correspondiendo al Presidente decidir en caso de empate. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Delegados deberán ser designados dentro de un plazo de 15 días a\r\npartir de la fecha de las comunicaciones respectivas. Una vez integrada,\r\nla Comisión procederá a establecer el orden y las prioridades en que se\r\ndesarrollarán las actividades mencionadas en el artículo 1º. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará los elementos y\r\nrecursos necesarios para el funcionamiento de esta Comisión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural\r\nde la Nación, a la Universidad de la República, a la Sociedad Amigos de la\r\nArqueología, a las Intendencias Municipales, publíquese y cumplido\r\narchívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA " 
 }