{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "386" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DEL TITULO PROFESIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1089 
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  ,"vistos" : "                         \r\n\r\nVisto: que por decreto del Poder Ejecutivo 346/972 de fecha 16 de mayo de\r\n1972 (Decreto interno 7.442) se reglamentó el ejercicio de los\r\nespecialistas en las diversas disciplinas médicas, disponiéndose que será\r\nimprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título\r\no certificado correspondiente, expedido o revalidado por la Universidad de\r\nla República.\r\n\r\nResultando: que en el artículo 2º del mismo decreto se establece que los\r\nactuales especialistas con más de 5 años de ejercicio, deberán solicitar\r\nel certificado correspondiente a la Facultad de Medicina e inscribrirlo en\r\ndicha Secretaría de Estado, teniendo para ello un plazo de 3 años a partir\r\nde la fecha del citado decreto.\r\n\r\nConsiderando: la gestión promovida por diversos especialistas, los cuales\r\ndentro del plazo establecido no han podido regularizar su situación, y a\r\nfin de no perjudicarlos en su actividad, es conveniente prorrogar por el\r\ntérmino de un año el requisito establecido en el decreto mencionado.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/386-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase por el término de un año, a partir del 16 de mayo de 1975, el\r\nplazo establecido en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo\r\n346/972 de fecha 16 de mayo de 1972 (Decreto interno 7.442), para que los\r\nespecialistas con más de 5 años de ejercicio a dicha fecha puedan\r\nsolicitar el certificado correspondiente a la Facultad de Medicina e\r\ninscribirlo en el Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 300/976 de 01/06/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-1976/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 799/975 de 21/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/799-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/386-1975/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO\r\n " 
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