{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/01/12/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2015" 
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  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 1390 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita que se deje sin efecto la designación para ser expropiada la fracción del inmueble 2854 de la 12ª Sección Catastral de Colonia y que se designe para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 18113 (p) ubicado en la 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo del 9 de agosto de 2013, se designó para ser expropiada una fracción del inmueble 2854 ubicada en la 12ª sección Catastral de Colonia;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro incurrió en un error en la determinación de la numeración del padrón que debió ser expropiado, correspondiendo el número de padrón al N° 18113 de la 12ª Sección Catastral del departamento de Colonia y no al N° 2854, manteniendo la misma ubicación geográfica y tasación originales;\r\n\r\n   III) que la fracción de referencia servirá para la construcción de una Estación de Transmisión;\r\n\r\n   VI) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en un valor venal de U.I. 182.635 (unidades indexadas ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y cinco.) equivalente a $ 474.358 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho) considerando el valor de la unidad indexada al 1° de mayo de 2013.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, decretos leyes Nos. 14.694 del 1°. de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto la designación para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del padrón N° 2854 de la 12ª sección Catastral del Departamento de Colonia, efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo del 9 de agosto de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 18113 (p), ubicado en la 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1499 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo consta de un área total de 183 Has 1446 m² de las cuales se expropiará una fracción de 5 Hás 1678 m² que se deslinda de la siguiente manera: al Este línea de 10 m con Ruta Nacional N° 22, al Sur línea de 482,3 m con parte del padrón 18113, al Noroeste línea de 241,6 m con el padrón 18577 y al Norte línea quebrada de tres tramos de 180 m, 220 m, y 233,3 m con parte del padrón 18113.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárese urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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