REGLAMENTACION DE LA LEY 18.473, REFERENTE A LA REGULACION DE VOLUNTAD ANTICIPADA EN TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS QUE PROLONGUEN LA VIDA EN CASOS TERMINALES




Promulgación: 04/12/2013
Publicación: 10/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2137
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.473 de 03/04/2009.

Artículo 2

 A efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, son personas mayores
de edad quienes hayan cumplido los 18 (dieciocho) años y a efectos de
ejercer los derechos establecidos en el mismo, no deberán probar su
aptitud psíquica, excepto que el receptor de esa expresión de voluntad
tenga duda razonable al respecto, en cuyo caso deberá acreditarse aquella
mediante la certificación médica correspondiente. En caso de que el
receptor sea Médico, será él mismo quien evalúe la aptitud psíquica de
quien expresa la voluntad, salvo que no se considere en condiciones de
hacerlo en cuyo caso requerirá la certificación de otro profesional
Médico. En caso de que el receptor no sea Médico, deberá solicitar la
acreditación de aptitud por Médico habilitado para hacerlo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
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