{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1586 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al\r\nejercicio 2010;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nHipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2010, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\n                                PESOS\r\nI - INGRESOS.                3.730.586.581\r\nII - EGRESOS OPERATIVOS.     1.942.567.484\r\nMano de Obra.                  562.867.910\r\nBienes y Servicios.          1.174.724.740\r\nServicio de Deuda.             204.974.834\r\nIII - ACTIVOS FINANCIEROS.   1.495.467.874\r\nIV - INVERSION.                 46.470.607\r\nV - RESULTADO PTARIO.          246.080.616\r\nVI - FINANCIAMIENTO.                     0\r\nRecursos de Terceros.                    0\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles\r\nse expresan las citadas partidas son las siguientes:\r\n\r\nI - RECURSOS.                                            PESOS\r\nI.1- Ingresos.                                         3.730.586.581\r\nAmortizaciones.                                       1.271.671.2 31\r\nIntereses y comisiones.                                1.052.400.971\r\nReajustes.                                               577.482.314\r\nOtros ingresos                                           829.032.065\r\nI.2- Financiamiento                                                0\r\nTOTAL RECURSOS                                         3.730.586.581\r\n\r\nII. EGRESOS                                            3.484.505.965\r\nII.1- PRESUPUESTO OPERATIVO.                           1.737.592.650\r\n            DENOMINACION                                  PESOS\r\n0           SERVICIOS PERSONALES                         562.867.910\r\n01          Retibución de Cargos Permanentes             195.013.104\r\n011.000     Sueldos básicos de Cargos Ptados.            194.244.084\r\n015.000     Por gastos Representación con aportes            769.020\r\n02          Retribución Pers. Contrat. Func. Permanentes   1.496.136\r\n021.000     Sueldo Básico Func. Contratadas                1.496.136\r\n04          Retribución Complementaria                    45.313.780\r\n041.009     Progresivos anual                              4.683.376\r\n042.010     Prima técnica                                    230.352\r\n042.014     Por permanencia a la Orden                       168.826\r\n042.034     Por Func.distintas al Cargo                    8.707.116\r\n042.039     Por Tareas Inspectivas                           232.920\r\n042.088     Comp. desempeño Secretaría                     4.676.400\r\n042.510     Comp. por Func. especiales                     2.795.328\r\n042.520     Comp. esp. por cumplir cond. específicas         896.436\r\n042.610     Comp. personal - se absorbe-                   3.182.748\r\n043.001     Inc. a la Productividad                        1.653.420\r\n044.001     Prima por antigüedad                          10.756.500\r\n045.005     Quebranto de caja                              6.714.794\r\n046.001     diferencia por subrogación                       587.664\r\n048.017     Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03        27.900\r\n05          Retribuciones diversas especiales             49.644.354\r\n052.000     Por trab. en días inhábiles y Nocturno           740.244\r\n052.003     Semana Móvil                                     225.101\r\n052.004     Guardia Soporte Técnico                          506.477\r\n053.000     Lic. Generada y No Gozada                      1.510.651\r\n057.001     Becas                                                  0\r\n057.002     Pasantías                                      7.844.100\r\n058.000     Horas Extras                                   9.410.278\r\n059.001     Sueldo anual complementario                   22.496.739\r\n059.002     Nominalización Sueldo Anual Complementario     6.910.763\r\n06          Beneficios al personal                        23.412.287\r\n062.000     Compensación estudiantes                         167.808\r\n064.000     Contribución por asistencia médica             4.468.056\r\n069.000     Salario Vacacional                            18.776.423\r\n07          Beneficios familiares                          3.964.627\r\n071.000     Prima por matrimonio                              57.840\r\n072.000     Prima Hogar Constituído                        1.378.080\r\n073.000     Prima por nacimiento                              57.840\r\n079.003     Guardería                                        817.536\r\n079.004     Lentes                                         1.302.439\r\n079.103     Nominalización Guardería                         350.892\r\n08          Cargas legales sobre servicios personales    203.726.804\r\n081.000     Aporte pat. Sist. Seg. Social s/retribuciones 182.771.980\r\n082.000     Otros aportes patronales s/retribuciones       3.436.514\r\n087.000     Aporte pat. FONASA                            17.518.310\r\n09          Otras retribuciones                           40.296.819\r\n091.000     Retribuciones de ejercicios anteriores        30.509.808\r\n092.005     Partida global a distribuir BHU                9.787.011\r\n1           BIENES DE CONSUMO                             14.452.159\r\n11          Prod. alimenticios, agrop. y forestales        1.082.026\r\n12          Prod. Textiles, prendas de vestir y art.\r\n            cuero y símil.                                   869.089\r\n13          Prod. de papel, libros e impresos              1.721.323\r\n14          Prod. Energéticos                              1.093.175\r\n15          Produc. químicos derivados del petróleo y\r\n            conexos                                           24.359\r\n16          Prod. Minerales                                1.702.830\r\n17          Prod. Metálicos                                2.076.504\r\n19          Otros bienes de consumo                        5.882.853\r\n2           SERVICIOS NO PERSONALES                      912.447.317\r\n21          Servicios básicos                             41.887.135\r\n22          Publicidad, impresiones y encuadernaciones    19.702.596\r\n23          Pasajes, viáticos y otros gastos de traslado   4.884.590\r\n24          Trans. de carga, serv. complementarios y\r\n            almacenam.                                     1.069.046\r\n25          Arrendamientos                                17.389.603\r\n26          Tributos, seguros y comisiones               609.960.698\r\n27          Serv. Para mant., reparaciones menores\r\n            y limpieza                                    38.425.305\r\n28          Servicios técnicos, profesion. y artísticos\r\n            (Dec. 17/003)                                 93.077.014\r\n29          Otros servicios no personales                 86.051.330\r\n5           TRANSFERENCIAS                                56.862.680\r\n559.015     Membresías                                       420.000\r\n565.000     Deportivas, culturales y recreativas                   0\r\n571.000     Jubilados                                     49.980.000\r\n575.001     Subsidio cargos polít. part. conf.\r\n            Ley 15900 art. 5                               1.686.104\r\n591.001     ANEP                                           4.776.576\r\n7           GASTOS NO CLASIFICADOS                       190.962.584\r\n71          Sentencia Judicial y Acontec. Graves o\r\n            Imprevistos                                  190.962.584\r\n72          Otros Gastos Extraordinarios                           0\r\n73          Gastos Confidenciales                                  0\r\nII.2.- SERVICIO DE DEUDA.                                204.974.834\r\n6           INTERES Y OTROS GTOS DE LA DEUDA              17.113.727\r\n619.001     Int. y Gtos. Pmos. de Ot. Doc. de Deuda\r\n            Interna                                       15.605.706\r\n621.009     Int. y Gtos. Pmos. Int. Conc. por E.P.F        1.508.021\r\n641.001     Int. y Gtos. Pmos. Int. Conc. por Org. Mult.           0\r\n8           APLIC.FINANCIERAS                            187.861.107\r\n819.001     Amort. de Otros Doc. de Deuda Interna        172.871.131\r\n821.009     Am. Prést. Internos concedidos por E.P.F      14.989.976\r\n841.001     Am. Prést. Internos concedidos por Org. Mult.          0\r\nII.3.- INVERSIONES.                                       46.470.607\r\nProyecto    DENOMINACION                                  PESOS\r\n101         Informática                                   11.938.200\r\n102         Construcción                                  14.085.500\r\n103         Mobiliario y Equipam.                          5.206.907\r\n104         Sala Máquinas                                 15.240.000\r\nII.4.- ACTIVOS FINANCIEROS.                            1.495.467.874\r\nGrupo 4     Activos Financieros                        1.495.467.874\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se adjuntan\r\ny que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\" que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa\r\nrecogiendo los aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2010.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19.70 (Pesos Uruguayos diecinueve con\r\n70/100 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional\r\ncorrespondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a\r\nprecios promedio del período enero-junio de 2010.\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2010/12/29/12\" target=\"_blank\">Nº 385/010</a> de \r\n23/12/2010.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  REMUNERACION DE DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del\r\nDirectorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo\r\nestablecido por las disposiciones legales vigentes.\r\nEl Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de\r\nGASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 26.799,oo y $\r\n18.643,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2010.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos\r\nN° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de\r\njulio de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco\r\nHipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso\r\nse establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:\r\n\r\nGRADO     E.P.U. al 1/1/2010     GRADO     E.P.U. al 1/1/2010\r\n0             15.826,oo          15.1         23.702,oo\r\n1             16.156,oo          15.2         23.870,oo\r\n2             16.483,oo          15.3         24.033,oo\r\n3             16.824,oo          16           24.196,oo\r\n4             17.199,oo          16.1         24.371,oo\r\n5             18.317,oo          16.2         24.547,oo\r\n6             18.736,oo          16.3         24.721,oo\r\n7             19.175,oo          17           24.895,oo\r\n8             19.653,oo          17.1         25.072,oo\r\n9             20.164,oo          17.2         25.253,oo\r\n10            20.645,oo          17.3         25.430,oo\r\n10.1          20.778,oo          18           25.610,oo\r\n10.2          20.913,oo          18.1         25.794,oo\r\n10.3          21.043,oo          18.2         25.978,oo\r\n11            21.175,oo          18.3         26.162,oo\r\n11.1          21.312,oo          19           26.345,oo\r\n11.2          21.449,oo          19.1         26.544,oo\r\n11.3          21.589,oo          19.2         26.740,oo\r\n12            21.725,oo          19.3         26.936,oo\r\n12.1          21.870,oo          20           27.134,oo\r\n12.2          22.011,oo          20.1         27.334,oo\r\n12.3          22.154,oo          20.2         27.536,oo\r\n13            22.297,oo          20.3         27.737,oo\r\n13.1          22.453,oo          21           27.936,oo\r\n13.2          22.609,oo          21.1         28.146,oo\r\n13.3          22.764,oo          21.2         28.354,oo\r\n14            22.918,oo          21.3         28.563,oo\r\n14.1          23.071,oo          22           28.771,oo\r\n14.2          23.226,oo          22.1         28.992,oo\r\n14.3          23.382,oo          22.2         29.215,oo\r\n15            23.538,oo          22.3         29.434,oo\r\n23            29.655,oo          36           45.260,oo\r\n23.1          29.884,oo          37           46.848,oo\r\n23.2          30.113,oo          38           48.525,oo\r\n23.3          30.342,oo          39           50.246,oo\r\n24            30.570,oo          39.1         50.698,oo\r\n24.1          30.808,oo          39.2         51.153,oo\r\n24.2          31.049,oo          39.3         51.608,oo\r\n24.3          31.290,oo          40           52.057,oo\r\n25            31.528,oo          41           53.946,oo\r\n25.1          31.779,oo          42           55.912,oo\r\n25.2          32.030,oo          43           57.954,oo\r\n25.3          32.280,oo          44           60.098,oo\r\n26            32.528,oo          45           62.339,oo\r\n26.1          32.790,oo          46           64.676,oo\r\n26.2          33.052,oo          47           67.102,oo\r\n26.3          33.313,oo          48           69.651,oo\r\n27            33.573,oo          49           72.303,oo\r\n27.1          33.849,oo          50           75.054,oo\r\n27.2          34.125,oo          51           77.942,oo\r\n27.3          34.398,oo          52           80.952,oo\r\n28            34.675,oo          53           84.077,oo\r\n28.1          34.955,oo          54           87.362,oo\r\n28.2          35.236,oo          55           88.710,oo\r\n28.3          35.515,oo          56           92.173,oo\r\n29            35.797,oo          57           95.811,oo\r\n29.1          36.094,oo          58           99.592,oo\r\n29.2          36.392,oo          59          103.544,oo\r\n29.3          36.691,oo          60          107.674,oo\r\n30            36.990,oo          61          111.952,oo\r\n31            38.222,oo          62          116.451,oo\r\n32            39.501,oo          63          121.136,oo\r\n33            40.858,oo          64          126.023,oo\r\n34            42.259,oo          65          131.116,oo\r\n35            43.738,oo\r\n\r\nLa Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto\r\nen el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación\r\nde los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así como para\r\nla aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  CONCEPTOS BASICOS. A los efectos de la correcta aplicación e\r\ninterpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los\r\nsiguientes conceptos básicos:\r\nA) Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la\r\nestructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas\r\nque les corresponde desempeñar, a saber: Gerencial; Administrativo;\r\nTécnico - Profesional; Informática y Servicios y Oficios.\r\nB) Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga\r\nnaturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre sí por\r\nsu nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.\r\nConstituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar\r\ndentro de un determinado Escalafón, a saber:\r\n1) Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos.\r\n2) Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad prevista\r\nen el artículo 18.1.\r\nC) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y\r\nresponsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las\r\nnormas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,\r\nseries y escalafones. Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación\r\ny aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del Cargo\r\ninferior.\r\nD) Grado es la posición de los funcionarios dentro de cada Cargo. El\r\nnúmero y desarrollo de los Grados, en cada uno de ellos, será determinado\r\npor estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre Grado y Grado\r\nque normalmente se adjudica por cada período establecido en estas normas,\r\nde servicio efectivo en el Cargo. No se computarán como servicio efectivo\r\nlas licencias extraordinarias sin goce de sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará\r\nsiempre en el grado inicial del Cargo inicial de la Serie que corresponda.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes Series de cargos\r\ndentro de los respectivos Escalafones, ordenados jerárquicamente:\r\n\r\nESCALAFON      SERIE          CARGOS\r\nGERENCIAL      Gerencial	 1. Jefe de Departamento Defensor del Cliente.\r\n                              2.Gerente de División.\r\n                              3.Gerente de Area.\r\n                              4.Gerente General.\r\nADMINISTRATIVO Casa Central.  1.Administrativo 3.\r\n                              2.Administrativo 2.\r\n                              3.Administrativo 1.\r\n                              4.Ejecutivo 3.\r\n                              5.Ejecutivo 2.\r\n                              6.Ejecutivo 1.\r\n               Sucursales.    1.Administrativo 3 Sucursal.\r\n                              2.Administrativo 2 Sucursal.\r\n                              3.Administrativo 1 Sucursal.\r\n                              4.Gerente 2 Sucursal.\r\n                              5.Gerente 1 Sucursal.\r\n                              6.Supervisor de Sucursales.\r\nTECNICO\r\nPROFESIONAL.   Profesional.   1.Profesional.\r\n                              2.Supervisor Profesional.\r\n               Técnico.       1.Técnico.\r\nSERVICIOS Y \r\nOFICIOS.       Servicios \r\n               Casa Central.  1.Asistente de Servicios 2.\r\n                              2.Asistente de Servicios 1.\r\n               Oficios Casa\r\n               Central.       1.Oficial de Servicios 2.\r\n                              2.Oficial de Servicios 1.\r\n               Supervisión.   1.Supervisor General.\r\n                              2. Encargado de Servicios.\r\n               Encargado de \r\n               Seguridad.\r\nINFORMATICA    Informática.   1. Operador 2.\r\n                              2. Operador 1.\r\n                              3. Técnico Informática.\r\n                              4. Encargado /Analista Informática.\r\n\r\nEste Escalafón comprenderá los Cargos que sólo puedan ser desempeñados por\r\nquienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo\r\nque establezca la reglamentación respectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTRUCTURA DE CARGOS TRANSITORIA.\r\nSe detallan los siguientes cargos dentro de los respectivos Escalafones,\r\nlos cuales se eliminarán al vacar:\r\n\r\nCARGO                         ESCALAFON      GRADO     CANTIDAD\r\nGerente de Suc. de 1ª          III- A          46          1\r\nGerente de Suc.                III- A          43          2\r\nSub Gerente de Suc.            III- A          41          4\r\nGerente Técnico                 II- T          59          2\r\nSub Gerente Técnico             II- T          55          2\r\nAds. Téc. Enc. Dep. Téc.        II- T          52          5\r\nAds. Téc. Enc. Sec. Téc.        II- T          50          5\r\nAyudante Téc. De 2ª              I-ST          18          1\r\nSub Conserje                     I-SA          29          1\r\nPortero                          I-SA           5          2\r\nAyud.de Serv.Vig.                I-SA           5          1\r\nCapataz de Piedra Afilar        VI- SA         10          1\r\nPeón Piedra Afilar              VI- SA          5          1\r\nPeón Sucursal                    I-SA           5          1\r\nSub Intendente                 IV - SA         36          1\r\nEjecutivo 1                 Administrativo     36          5\r\nEjecutivo 3                 Administrativo     32         12\r\nAdministrativo 1            Administrativo     28         34\r\nAdministrativo 2            Administrativo     15          3\r\nAdministrativo 3 de Suc.    Administrativo      5          1\r\nAsistente de Servicio 1      Servicios y\r\n                               Oficios         15          8\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Se prevén 2 funciones contratadas destinadas a Profesionales (Grado 45)\r\npara asesoría directa de la Gerencia General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  PASANTIAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta\r\n55 pasantías, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales, Universidad\r\ndel Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en los términos y\r\ncondiciones dispuestos por la Ley 17.296 y modificativas, a cuyos efectos\r\nse prevé el crédito presupuestal correspondiente con cargo al objeto de\r\ngasto 057.002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFON ADMINISTRATIVO. Se establece el siguiente ordenamiento de las\r\nremuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n11.1) El personal de los Cargos Administrativo3; Administrativo 2;\r\nAdministrativo 1; Administrativo 3 Sucursal; Administrativo 2 Sucursal y\r\nAdministrativo 1 Sucursal de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES,\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican\r\nde la Escala Patrón:\r\n\r\nCargo                              Años o Grados del Cargo     Grados EPU\r\nADMINISTRATIVO 3                   INGRESO                          5\r\nADMINISTRATIVO 3 SUCURSAL          1 año                            6\r\n                                   2 años.                          7\r\n                                   3 años.                          8\r\n                                   4 años.                          9\r\n                                   5 años.                         10\r\n                                   6 años.                         11\r\n                                   7 años.                         12\r\n                                   8 años.                         13\r\n                                   9 años.                         14\r\n                                  10 años.                         15\r\n                                  11 años.                         16\r\n                                  12 años.                         17\r\n                                  13 años.                         18\r\n                                  14 años.                         19\r\n                                  15 años                          20\r\n                                  16 años                          21\r\n                                  17 años                          22\r\n                                  18 años                          23\r\n                                  19 años                          24\r\n                                  20 años                          25\r\n                                  21 años                          26\r\n                                  22 años                          27\r\n                                  23 años                          28\r\n                                  24 años                          29\r\n                                  25 años                          30\r\n                                  26 años                          32\r\n                                  27 años                          34\r\n                                  28 años                          35\r\n                                  29 años                          36\r\n                                  30 años                          38\r\n                                  31 años                          39\r\n                                  32 años                          40\r\n                                  33 años                          41\r\n                                  34 años                          42\r\n                                  35 años                          43\r\n                                  36 años                          44\r\n                                  37 años                          45\r\n                                  38 años                          46\r\nADMINISTRATIVO 2                  INGRESO                          15\r\nADMINISTRATIVO 2 SUCURSAL         1 año                            16\r\n                                  2 años.                          17\r\n                                  3 años.                          18\r\n                                  4 años.                          19\r\n                                  5 años.                          20\r\n                                  6 años.                          21\r\n                                  7 años.                          22\r\n                                  8 años.                          23\r\n                                  9 años.                          24\r\n                                 10 años.                          25\r\nADMINISTRATIVO 1                   UNICO.                          28\r\nADMINISTRATIVO 1 SUCURSAL\r\n\r\n11.2) El personal de los Cargos Ejecutivo 3; Ejecutivo 2; Ejecutivo 1;\r\nGerente 2 Sucursal; Gerente 1 Sucursal y Supervisor de Sucursales de las\r\nSeries CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración mensual con\r\najuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón:\r\n\r\nCargo                           Años o Grados del Cargo\r\nEJECUTIVO 3                          UNICO.          32\r\nEJECUTIVO 2                          UNICO.          36\r\nEJECUTIVO 1                          UNICO.          44\r\nGERENTE 2 SUCURSAL                   UNICO.          36\r\nGERENTE 1 SUCURSAL                   UNICO.          46\r\nSUPERVISOR DE SUCURSALES             UNICO.          48\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2010/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFON GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las\r\nremuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay.\r\n12.1) El personal de los Cargos Jefe de Departamento; Defensor del\r\nCliente; Gerente de División; Gerente de Area y Gerente General de la\r\nSerie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los\r\nGrados que se indican de la Escala Patrón:\r\n\r\nCargo                               Años o Grados del Cargo\r\nJEFE DE DEPARTAMENTO \r\nDEFENSOR CLIENTE                         UNICO.          50\r\nGERENTE DE DIVISION                      UNICO           55\r\nGERENTE DE AREA                          UNICO           59\r\nGERENTE GENERAL                          UNICO           65\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFON TECNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de\r\nlas remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del\r\nBanco Hipotecario del Uruguay.\r\n13.1) El personal de los Cargos Profesional y Supervisor Profesional de la\r\nSerie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los\r\nGrados que se indican de la Escala Patrón:\r\n\r\nCargo            Años o Grados del Cargo   Grados EPU\r\nPROFESIONAL              INGRESO               45\r\n                         2 años.               46\r\n                         4 años.               47\r\n                         6 años.               48\r\n                         8 años.               49\r\nSUPERVISOR PROFESIONAL   UNICO.                 5\r\n\r\n13.2) El personal del Cargo:     Técnico de la Serie TECNICO, percibirá\r\nuna remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la\r\nEscala Patrón:\r\n\r\nCargo        Años o Grados del Cargo     Grados EPU\r\nTECNICO             INGRESO                     36\r\n                    1 año                       37\r\n                    2 años.                     38\r\n                    3 años.                     39\r\n                    4 años.                     40\r\n                    5 años.                     41\r\n                    6 años.                     42\r\n                    7 años.                     43\r\n                    8 años.                     44\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFON DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento\r\nde las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del\r\nBanco Hipotecario del Uruguay.\r\n14.1) El personal de los Cargos Asistente de Servicio 2 y Asistente de\r\nServicio 1 de la Serie SERVICIOS CASA CENTRAL, percibirá una remuneración\r\nmensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón:\r\n\r\nCargo                    Años o Grados del Cargo     Grados EPU\r\nASISTENTE DE SERVICIO 2       INGRESO                     5\r\n                              1 año                       6\r\n                              2 años.                     7\r\n                              3 años.                     8\r\n                              4 años.                     9\r\n                              5 años.                    10\r\n                              6 años.                    10.2\r\n                              7 años.                    11\r\n                              8 años.                    11.2\r\n                              9 años.                    12\r\n                              10 años.                   12.2\r\n                              11 años.                   13\r\n                              12 años.                   13,2\r\n                              13 años.                   14\r\n                              14 años.                   14.2\r\n                              15 años                    15\r\n                              16 años                    15.2\r\n                              17 años                    16\r\n                              18 años                    16.2\r\n                              19 años                    17\r\n                              20 años                    17.2\r\n                              21 años                    18\r\n                              22 años                    18.2\r\n                              23 años                    19\r\n                              24 años                    19.2\r\n                              25 años                    20\r\n                              26 años                    21.1\r\n                              27 años                    21.2\r\n                              28 años                    21.3\r\n                              29 años                    22\r\n                              30 años                    22.1\r\n                              31 años                    22.2\r\n                              32 años                    22.3\r\n                              33 años                    23\r\n                              34 años                    23.1\r\n                              35 años                    23.2\r\nASISTENTE DE SERVICIO 1       INGRESO                    15\r\n                              1 año                      15.2\r\n                              2 años.                    16\r\n                              3 años.                    16.2\r\n                              4 años.                    17\r\n\r\n14.2) El personal del Cargo: Oficial de Servicio de la Serie OFICIOS CASA\r\nCENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se\r\nindican de la Escala Patrón:\r\n\r\nCargo                 Años o Grados del Cargo     Grados EPU\r\nOFICIAL DE SERVICIO 2          INGRESO                   5\r\n                              1 año                      6\r\n                              2 años.                    7\r\n                              3 años.                    8\r\n                              4 años.                    9\r\n                              5 años.                   10\r\n                              6 años.                   10.2\r\n                              7 años.                   11\r\n                              8 años.                   11.2\r\n                              9 años.                   12\r\n                              10 años.                  12.2\r\n                              11 años.                  13\r\n                              12 años.                  13,2\r\n                              13 años.                  14\r\n                              14 años.                  14.2\r\n                              15 años                   15\r\n                              16 años                   15.2\r\n                              17 años                   16\r\n                              18 años                   16.2\r\n                              19 años                   17\r\n                              20 años                   17.2\r\n                              21 años                   18\r\n                              22 años                   18.2\r\n                              23 años                   19\r\n                              24 años                   19.2\r\n                              25 años                   20\r\n                              26 años                   21.1\r\n                              27 años                   21.2\r\n                              28 años                   21.3\r\n                              29 años                   22\r\n                              30 años                   22.1\r\n                              31 años                   22.2\r\n                              32 años                   22.3\r\n                              33 años                   23\r\n                              34 años                   23.1\r\n                              35 años                   23.2\r\nOFICIAL DE SERVICIO 1         INGRESO                   15\r\n                              1 año                     15.2\r\n                              2 años.                   16\r\n                              3 años.                   16.2\r\n                              4 años.                   17\r\n\r\n14.3) El personal del Cargo Supervisor General: Encargado de Seguridad y\r\nEncargado de Servicios de la Serie SUPERVISION, percibirán una\r\nremuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala\r\nPatrón:\r\n\r\nCargo                Años o Grados del Cargo         Grados EPU\r\nSUPERVISOR GENERAL            UNICO                      41\r\nENCARGADO DE SEGURIDAD        UNICO ..                   28\r\nENCARGADO DE SERVICIOS\r\n\r\n14.4) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones\r\npor el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la\r\nremuneración básica se integrará además del importe equivalente a los\r\nGrados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:\r\n* Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados\r\n* Choferes y telefonistas: 3 Grados\r\n* Artesano: 6 Grados\r\n* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,\r\nLinotipista e Impresor en Offset: 8 Grados\r\nAl momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará\r\ndefinitivamente el derecho a percibir estos adicionales.\r\n\r\nLas escalas retributivas serán las siguientes:\r\n\r\nGrados       Grados de       Grados de       Grados de       Grados de    de la        la Escala       la Escala       la Escala       la Escala\r\nCategoría    c/2 Grados      c/3 Grados      c/6 Grados      c/8 Grados\r\n5                7               8              10.2            11.2\r\n6                8               9              11              12\r\n7                9              10              11.2            12.2\r\n8               10              10.2            12              13\r\n9               10.2            11              12.2            13.2\r\n10              11              11.2            13              14\r\n10.2            11.2            12              13.2            14.2\r\n11              12              12.2            14              15\r\n11.2            12.2            13              14.2            15.2\r\n12              13              13.2            15              16\r\n12.2            13.2            14              15.2            16.2\r\n13              14              14.2            16              17\r\n13.2            14.2            15              16.2            17.2\r\n14              15              15.2            17              18\r\n14.2            15.2            16              17.2            18.2\r\n15              16              16.2            18              19\r\n15.2            16.2            17              18.2            19.2\r\n16              17              17.2            19              20\r\n16.2            17.2            18              19.2            21.1\r\n17              18              18.2            20              21.2\r\n17.2            18.2            19              21.1            21.3\r\n18              19              19.2            21.2            22\r\n18.2            19.2            20              21.3            22.1\r\n19              20              21.1            22              22.2\r\n19.2            21.1            21.2            22.1            22.3\r\n20              21.2            21.3            22.2            23\r\n21.1            21.3            22              22.3            23.1\r\n21.2            22              22.1            23              23.2\r\n21.3            22.1            22.2            23.1            24\r\n22              22.2            22.3            23.2            24.2\r\n22.1            22.3            23              24              25\r\n22.2            23              23.1            24.2            25.2\r\n22.3            23.1            23.2            25              26\r\n23              23.2            24              25.2            26.2\r\n23.1            24              24.2            26              27\r\n23.2            24.2            25              26.2            27.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAFON INFORMATICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las\r\nremuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\nEl personal de los Cargos Operador 2; Operador 1; Técnico Informática y\r\nEncargado/ Analista Informática de la Serie INFORMATICA, percibirá una\r\nremuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala\r\nPatrón:\r\n\r\nCargo                 Años o Grados del Cargo      Grados EPU\r\nOPERADOR 2                    UNICO                    28\r\nOPERADOR 1                    UNICO                    36\r\nTECNICO INFORMATICA           UNICO                    41\r\nENC/AN INFORMATICA            UNICO                    45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios\r\nque ocupan los Cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  CAMBIOS DE CATEGORIA.\r\n17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o\r\nde oposición y méritos, de acuerdo con la Reglamentación respectiva.\r\n17.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de\r\nacuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Grado inicial de los\r\nmismos, salvo en los casos previstos en los artículos 17.3, 18.1 y 18.2.\r\n17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o\r\nCargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que\r\ncoincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior.\r\nEn caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato\r\nsuperior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento\r\nen que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo\r\nen el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art.\r\n4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al\r\ncriterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para\r\nlas promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo\r\nEscalafón y/o Cargo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2010/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  PERMUTAS DE CARGOS. 18.1) Las permutas de Cargos se podrán realizar entre\r\nCargos del mismo Escalafón de las Series Casa Central y Sucursales.\r\nLas ubicaciones en los nuevos Cargos de los funcionarios que hubiesen\r\nrealizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se\r\nefectuarán: a) cuando fueran de igual Grado, serán ubicados en el nuevo\r\nCargo en su Grado; b) cuando no fueran del mismo Grado, se ubicará (con su\r\nconformidad), al de mayor Grado en el Grado que ocupaba el funcionario con\r\nquien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere\r\nasignado.\r\nComo antigüedad en el Escalafón y en el Cargo, se les computará, a todos\r\nlos efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo Cargo pasa\r\na ocupar si éstas fueran menores.\r\n18.2) Los traslados de funcionarios del Escalafón referidos en el numeral\r\n18.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes\r\ncargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.\r\nSe respetarán las antigüedades en el Escalafón, Serie y Cargo y el sueldo,\r\npor transformación del cargo.\r\nA los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por\r\nantigüedad en el Escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa\r\nfecha tenga el máximo por ese concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALAS DE ANTIGÜEDAD. Los funcionarios presupuestados deberán optar por\r\nla escala de antigüedad correspondiente a su Serie, o por el sueldo que se\r\nle pueda asignar por el Cargo respectivo. En caso de no comunicar su\r\nopción, el Banco adjudicará la Escala que resulte más conveniente para el\r\nfuncionario. Se definen las siguientes escalas por antigüedad:\r\n\r\nAños          ESCALA A            ESCALA B             ESCALA C\r\n               Grados                Grados                 Grados\r\nIngreso           5                    5                   28\r\n1 año             6                    6                   28\r\n2 años            7                    7                   29\r\n3 años            8                    8                   29\r\n4 años            9                    9                   30\r\n5 años           10                   10                   30\r\n6 años           11                   10.2                 31\r\n7 años           12                   11                   31\r\n8 años           13                   11.2                 32\r\n9 años           14                   12                   32\r\n10 años          15                   12.2                 33\r\n11 años          16                   13                   33\r\n12 años          17                   13.2                 34\r\n13 años          18                   14                   34\r\n14 años          19                   14.2                 35\r\n15 años          20                   15                   35\r\n16 años          21                   15.2                 36\r\n17 años          22                   16                   36\r\n18 años          23                   16.2                 37\r\n19 años          24                   17                   37\r\n20 años          25                   17.2                 38\r\n21 años          26                   18                   38\r\n22 años          27                   18.2                 39\r\n23 años          28                   19                   39\r\n24 años          29                   19.2                 40\r\n25 años          30                   20                   40\r\n26 años          32                   21.1                 41\r\n27 años          34                   21.2                 41\r\n28 años          35                   21.3                 42\r\n29 años          36                   22                   42\r\n30 años          38                   22.1                 43\r\n31 años          39                   22.2                 43\r\n32 años          40                   22.3                 44\r\n33 años          41                   23                   44\r\n34 años          42                   23.1                 45\r\n35 años          43                   23.2                 45\r\n36 años          44                no aplica               46\r\n37 años          45                no aplica           no aplica\r\n38 años          46                no aplica           no aplica\r\n\r\nLas escalas por antigüedad a que se refiere el presente artículo son:\r\n\r\nEscalafón              Serie                                 Escala\r\nAdministrativa         Casa Central                             A\r\n                       Sucursales          \r\nServicios y Oficios    Servicios Casa Central y Oficios \r\n                       Casa Central                             B\r\nInformática            Informática                              C\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  ANTIGÜEDAD PERSONAL TECNICO. A los funcionarios que anteriormente al\r\ningreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos\r\npresupuestados en el Banco, se les computará, al sólo efecto de la\r\naplicación de progresivos:\r\na) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación\r\npor desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su\r\nprofesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo\r\nprevisto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio Cargo.\r\nb) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para\r\nel desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y\r\nsu designación en un Cargo de dicho Escalafón.\r\nEn todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la\r\nprofesión por la cual es designado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los\r\nsueldos, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que\r\ndecida el ascenso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento\r\nprogresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los\r\nfuncionarios en licencia sin goce de sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  ESPECIALISTA EN INFORMATICA Y MICROFILMACION. 23.1) Los funcionarios\r\nacreditados como especializados en procesamiento automático de datos que a\r\nla fecha de vigencia de este decreto percibían la presente compensación,\r\ntendrán asignada como retribución mensual total, la correspondiente a los\r\nGrados que se indican de la Escala Patrón:\r\n\r\nNivel Cupo/Grado                                                   Función\r\n  4       2      Administrador de Bases de Datos\r\n          1      Supervisor de Planificación y Coordinación\r\n          1      Subencargado de Inspección de Sistemas Informáticos\r\n          2      Analista de Proyectos                                46\r\n  5       1      Programador de Sistemas A\r\n          1      Analista de Sistemas A                               43\r\n  6       2      Encargado de Turno Planificación y Coordinación\r\n          1      Encargado de Turno Control\r\n          2      Analista de Sistemas B\r\n          4      Administrador de Redes Distribuidas B                41\r\n  7       5      Operador de Sistemas A\r\n          1      Técnico en Electrónica\r\n          1      Administrador de Redes Distribuidas C\r\n          4      Analista Programador                                 33\r\n  8       2      Auxiliares de Preparación y Control                  29\r\n\r\n23.2) A partir del 1/1/2010 no se asignarán nuevas compensaciones.\r\n23.3) En caso de que los cargos previstos en la Estructura definitiva del\r\nEscalafón Informática aprobada en el presente decreto, sean provistos por\r\nfuncionarios provenientes del BHU o ANV (ingresados en el marco del Art.\r\n32 de la Ley 18.125) que al 31/12/09 percibían estas compensaciones,\r\nsiempre que la retribución mensual resultante de la aplicación del Grado\r\ndel Cargo, Serie y Escalafón sea menor a la percibida por el Cargo más el\r\ncomplemento por Especialista en Informática percibidos mensualmente, la\r\ndiferencia resultante quedará fija; constituyendo una compensación\r\npersonal a absorberse en futuros aumentos salariales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que deban\r\ndesempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como\r\nmáximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe\r\nque determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por\r\naplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la\r\nreglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el\r\n20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la\r\nEscala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional al período\r\ncorrespondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana\r\nmóvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean\r\ndesignados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo\r\nuna compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que\r\ndetermina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por\r\naplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la\r\nreglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el\r\n30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la\r\nEscala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional a los días\r\ncorrespondientes a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico\r\ncontinuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que\r\nse encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación\r\nde Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones,\r\nsin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO. Los funcionarios del Escalafón previsto\r\nen el artículo 11°, que posean título Profesional Universitario, que\r\npresten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del\r\nDirectorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su\r\nprofesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice,\r\nun complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala\r\naplicable, de $ 6.313,oo (valores enero 2010) para las profesiones\r\nincluidas en la Serie Profesional, y de $ 4.655,oo (valores enero 2010)\r\npara las profesiones incluidas en la Serie Técnico.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas Normas, computándose por una sola profesión. Si el\r\nfuncionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente\r\npor el Directorio, en comisión, para el desempeño de un Cargo previsto en\r\nel Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que\r\nmás convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo\r\npor la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del\r\ninterinato, dejando de percibir el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo; o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la\r\nEscala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el\r\ncomplemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio\r\nde la función que desempeñe en comisión, en el Cargo del Escalafón\r\nTécnico-Profesional.\r\nLa remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si\r\nrevistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2010/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2010/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los\r\nfuncionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones\r\ninherentes al Cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas\r\nde la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un\r\ncomplemento sobre la remuneración que les correspondiera por la Escala\r\naplicable, igual al establecido en el art. 27°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION PARA ESTUDIANTES. Los funcionarios de los Escalafones\r\nAdministrativo y de Servicios y Oficios, que cursen estudios\r\nuniversitarios de interés para la gestión del Organismo de acuerdo a lo\r\nque disponga el Directorio del Banco, percibirán un complemento sobre la\r\nremuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma\r\ndeterminada por la Reglamentación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la\r\ncompensación establecida en el artículo 27° (según la profesión de que se\r\ntrate), entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  VIATICOS POR TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. Los funcionarios\r\nafectados a la División Auditoria Interna que realicen tareas inspectivas\r\nen el Interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al\r\n20% del sueldo básico. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte\r\npor ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón\r\nUnica. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario\r\nnocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán\r\nuna compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor\r\ndel Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de\r\nestas disposiciones presupuestales. Dicha compensación se abonará en forma\r\nproporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá\r\nsuperar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe\r\ncorrespondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica, abonándose a\r\nfuncionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2 o Técnico Informático de sus\r\nrespectivas Series de cargos.\r\nSi se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este\r\ncomplemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de\r\ndichas horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  CLEARING NOCTURNO. Los funcionarios que concurran al Clearing nocturno,\r\npercibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por\r\nciento) del valor del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados\r\npor aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación\r\nno podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe\r\ncorrespondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica. Quienes perciban\r\nesta compensación no podrán percibir la compensación prevista en el\r\nartículo 31.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que\r\ndeban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un\r\ncomplemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que\r\npresupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no\r\nse podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón:\r\na) Escalafón Administrativo: Grado 36\r\nb) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente\r\nescala retributiva:\r\n\r\nGrados de      Grados de                 Grados de           Grados de\r\nla Categoría   la Escala                 la Categoría        la Escala \r\n               c/4 Grados                                       c/4 Grados\r\n5                9                       16.2                18.2\r\n6                10                      17                  19\r\n7                10.2                    17.2                19.2\r\n8                11                      18                  20\r\n9                11.2                    18.2                21.1\r\n10               12                      19                  21.2\r\n10.2             12.2                    19.2                21.3\r\n11               13                      20                  22\r\n11.2             13.2                    21.1                22.1\r\n12               14                      21.2                22.2\r\n12.2             14.2                    21.3                22.3\r\n13               15                      22                  23\r\n13.2             15.2                    22.1                23.1\r\n14               16                      22.2                23.2\r\n14.2             16.2                    22.3                24\r\n15               17                      23                  24.2\r\n15.2             17.2                    23.1                25\r\n16               18                      23.2                25.2\r\n\r\nSólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de\r\nAdministrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa\r\nCentral y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener\r\ncargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.\r\nLa asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en\r\nfuncionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios\r\npertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/34" 
 ,"textoArticulo" : "  QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del\r\nnivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste\r\na lo que determine la reglamentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/35" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por\r\nantigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima\r\nse liquidará ajustándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.1.\r\nPara su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1ro. de\r\nenero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/36" 
 ,"textoArticulo" : "  HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario\r\nextraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales,\r\nimprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal\r\nfuncionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02\r\ndel 30/4/2002.\r\nValor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra,\r\ncalculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima\r\npor antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas\r\ndisposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,67% y días no hábiles\r\n0,89%.\r\nLa liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo\r\ndispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder\r\nEjecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay que entró en vigencia el 1/5/91.\r\nDías hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de\r\ndos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario\r\nque el funcionario realiza en el Banco.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que\r\npor sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible\r\nsu ejecución. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y\r\nchoferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de\r\ncuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas\r\nextras mensuales por funcionario.\r\nDías inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días\r\ninhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se\r\nimputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido\r\nprecedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que\r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días\r\ninhábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/37" 
 ,"textoArticulo" : "  SUBROGACION. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del\r\nDirectorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor\r\nnivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la\r\nfecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia\r\nentre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le\r\nadjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su\r\nsituación presupuestal.\r\nEl pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del\r\nacto administrativo que la hubiere dispuesto.\r\nLas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de\r\nproducida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas\r\nsituaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.\r\nLas subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los\r\nsiguientes Cargos:\r\n\r\nESCALAFON                 SERIE                  CARGO\r\nGerencial                 Gerencial              Gerente General\r\n                          Gerente de Area\r\n                          Gerente de División\r\n                          Jefe de Depto./Def. \r\n                          del Cliente\r\nAdministrativo            Sucursales             Supervisor de Sucursales\r\n                          Gerente 1 de Sucursal\r\nServicios y Oficios       Supervisión            Supervisor General\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/38" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo\r\ncon lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del\r\n10/8/94 (Estatuto del Funcionario). En el mes de junio se liquidará el\r\n13er. sueldo generado del 1ro. de diciembre al 31 de mayo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá,\r\nen concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la\r\ndistribución de las economías derivadas del retiro voluntario de\r\nfuncionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de\r\n7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del\r\nConvenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/40" 
 ,"textoArticulo" : "  BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados\r\nen los siguientes importes (valores 1/1/02010):\r\nA) ASIGNACIONES FAMILIARES: Se aplica el régimen establecido en las Leyes\r\nNros. 15.084 y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.\r\nB) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Se aplica el régimen de la Administración\r\nCentral.\r\nC) PRIMA POR MATRIMONIO.     $ 2.410,oo.\r\nD) PRIMA POR NACIMIENTO.     $ 2.410,oo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/41" 
 ,"textoArticulo" : "  ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL- 41.1) El Banco reintegrará los gastos\r\nmensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de\r\nlos funcionarios en el objeto de gasto 064.000 Contribuciones por\r\nAsistencia Médica y ex-funcionarios jubilados o fallecidos en el objeto de\r\ngasto 571.000 Jubilados.\r\nEste beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio\r\ndel 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas,\r\npor el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se\r\nacuerden al respecto.\r\n41.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio\r\nde asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia\r\nNacional de Vivienda (ANV), a través del \"Servicio Médico\". Dicho\r\nbeneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU- ANV de 18 de junio\r\nde 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la\r\ncátpita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados\r\nanteriores a 1° de marzo de 2008. Se prevé el crédito prespuestal\r\nrespectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/42" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según\r\nlas reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y\r\nPsicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al\r\nfuncionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de\r\ndocumentación respaldante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/43" 
 ,"textoArticulo" : "  SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir\r\nsegún lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario una\r\npartida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se\r\nabonará según la reglamentación vigente a tales fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/44" 
 ,"textoArticulo" : "  CONVENIO SALARIAL. 44.1) El Directorio del Organismo podrá proponer a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación del Grupo 0 -\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales\", con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las\r\ndisposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n44.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará\r\najustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las\r\nvariaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y\r\nfinancieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la\r\nOPP la adecuación de su Presupuesto, a efectos de proceder a su previo\r\ninforme favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las\r\nque serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República\r\ndentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n44.3) Las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 -\r\nRetribuciones de Ejerc. anteriores, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de\r\nla Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos\r\n26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y\r\nacontecimientos graves o imprevistos; son de carácter no limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando\r\nconocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/45" 
 ,"textoArticulo" : "  TRANSFORMACIONES DE CARGOS. 45.1) El Directorio podrá disponer\r\ntransformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o\r\nSeries de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al\r\nnuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 17.2 y\r\ndisposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen\r\nun incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos\r\nBásicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo\r\nresuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\n45.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos,\r\nen todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición\r\nde carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas\r\nde la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/46" 
 ,"textoArticulo" : "  PROVISION DE ESTRUCTURA DEFINITIVA.\r\nA efectos de proveer la estructura de cargos definitiva aprobada por el\r\nDecreto 210/008 del 14 de abril de 2008, modificativos y el presente, se\r\nautoriza un crédito presupuestal en el objeto de gasto 092.005 - Partidas\r\nglobal a distribuir B.H.U. - que tendrá por finalidad atender las\r\nerogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura\r\ndel Banco.\r\nSe autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de\r\ngasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en\r\ncaso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán\r\neliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique\r\nmodificación de crédito presupuestal alguno.\r\nEl Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su\r\noportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República. La totalidad de personas ocupadas en cargos de la\r\nestructura definitiva más las de la estructura transitoria no podrá ser\r\nsuperior al total de cargos de la estructura definitiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2010/48\" >48</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/47" 
 ,"textoArticulo" : "  REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios\r\nrealizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente\r\nen la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/48" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICION DE RUBROS. El Banco aplicará para las trasposiciones de\r\ncréditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el\r\nartículo 48 de la Ley 17.930 del 19/12/2005.\r\nDichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada\r\nejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nrestricciones:\r\nEn el grupo 0 \"Servicios Personales\" no se podrán trasponer ni recibir\r\ntrasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.\r\nDentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\npertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con\r\nexcepción de lo dispuesto en el artículo 46) y se trasponga hasta el\r\nlímite del crédito disponible no comprometido.\r\nNo podrán trasponerse los siguientes grupos: 5 \"Transferencias\", 6\r\n\"Intereses y otros Gastos de la Deuda\", y 8 \"Aplicaciones Financieras\".\r\nEl grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" no podrá recibir trasposiciones.\r\nLos créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del\r\nEstado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades\r\nque presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nLas partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni\r\nrecibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro.\r\n342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\ngrupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del\r\nDirectorio, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios\r\nsociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se\r\nentenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes\r\nsiguiente a la fecha de la Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá asignar funciones de Cargos pertenecientes al\r\nEscalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional Serie Profesional\r\ndel Escalafón Técnico Profesional, del cargo Ejecutivo 1 de la Serie Casa\r\nCentral del Escalafón Administrativo y del Cargo Encargado de Seguridad de\r\nla Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Los\r\nfuncionarios a los que se les asignen funciones percibirán como\r\ncomplemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia\r\nretributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo\r\ndel cargo cuya función le fuera asignada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación\r\nlo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder\r\nEjecutivo mediante el Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus\r\nDecretos modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/53" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorízase\r\nal Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de\r\nconfianza en tareas de asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual\r\npor Director que no supere el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra\r\nretribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas\r\nextras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o\r\nfondos de participación.\r\nA tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto\r\n042.088 - Compensación Desempeño Secretaría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/54" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2010/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO " 
 }