{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DEFINICION PEQUEÑO AGRICULTOR A LOS EFECTOS DE LA LEY DE SEMILLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/26/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 411 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el literal B) del Art. 72 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de\r\n1997, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de\r\nfebrero de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha norma dispuso que el Poder Ejecutivo a iniciativa\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca definirá el concepto de\r\npequeño agricultor;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente utilizar como base un principio genérico que\r\nagrupe todos los cultivos, permitiendo recurrir a los registros que el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca posee, conforme a lo sugerido\r\npor el Instituto Nacional de Semillas;\r\n\r\nII) procedente definir el concepto de acuerdo con el mandato legal;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en las normas\r\nreferidas y a la gestión formulada por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el Literal B) del artículo 72 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009, se considera Pequeño\r\nAgricultor a aquellas personas físicas que sean agricultores y que cumplan\r\nsimultáneamente con los siguientes requisitos:\r\na) exploten en total hasta 500 hectáreas índice de CONEAT 100, bajo\r\n   cualquier forma de tenencia documentalmente comprobable;\r\nb) realicen la explotación con la colaboración como máximo de dos\r\n   asalariados o su equivalente en jornales zafrales (500 jornales\r\n   anuales). A efectos de lo dispuesto en el presente literal resulta\r\n   indiferente que los jornales sean abonados por el agricultor o mediante\r\n   tercerizaciones;\r\nc) obtengan su ingreso principal del trabajo en la explotación o\r\n   cumplan su jornada laboral en la misma;\r\nd) residan en la explotación o en una localidad ubicada a una\r\n   distancia no mayor a 50 kilómetros de la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 453/009 de 28/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/453-2009/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2009/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/009 de 18/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El pequeño agricultor acreditará su condición mediante declaración jurada\r\nespecífica de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo\r\nanterior, la cual será presentada ante la Dirección General de Desarrollo\r\nRural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }