MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 405
VISTO: la solicitud del Directorio del Banco de Seguros del Estado de
modificar el artículo 71 numeral 6º del Texto Ordenado del Estatuto del
Funcionario de la Institución, Decreto Nº 323/981 de 15 de julio de 1981
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 182/003 de 13 de mayo
de 2003.

RESULTANDO: que dicha solicitud refiere a eliminar la causal de cesantía
de los funcionarios por el cumplimiento de sesenta años en caso de contar
con causal jubilatoria.

CONSIDERANDO: I) que dicha norma se contrapone con lo dispuesto por el
artículo 35 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974 que establece
la edad de cese obligatorio en los setenta años.

II) que es voluntad del Directorio del Banco de Seguros del Estado, quien
tiene la iniciativa privativa en la materia introducir esta modificación.

III) que están de acuerdo con la misma los servicios jurídicos de la
Oficina Nacional de Servicio Civil y el propio Banco de Seguros del
Estado.

ATENTO: a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993,
de 12 de enero de 1993 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el numeral 6º del artículo 71 del Decreto Nº 323/981 de 15 de
julio de 1981 -Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario del Banco de
Seguros del Estado-, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
182/003 de 13 de mayo de 2003, que quedará redactado de la siguiente
forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Notifíquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda