{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "SE ENCOMIENDA A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO LA ADMINISTRACION DEL FONDO POR EL CUAL SE SUBSIDIA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/10/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 875 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18180-2007\" >Nº 18.180</a> de 05/10/2007.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La Ley Nº 18.180 de 5 de octubre de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por la referida ley se asigna una partida por única vez\r\nde $ 430.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta millones)\r\ndestinada a subsidiar el transporte colectivo de pasajeros urbano y\r\nsuburbano con el objetivo de reducir el precio de los respectivos boletos.\r\n\r\nII) Que desde el 6 de noviembre de 2006, funciona el Fideicomiso del\r\nBoleto, cuyo objetivo fue rebajar el precio del transporte colectivo de\r\npasajeros en todo el país, a través de la reducción de la incidencia del\r\ngasoil en los costos de operación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo adoptó recientemente una serie de\r\nmedidas tendientes a combatir el alza de precios, en particular de\r\naquellos artículos que impactan directamente en las economías de los\r\nhogares de menores recursos.\r\n\r\nII) Que en este marco, es necesario continuar implementando políticas\r\ndirigidas a los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros,\r\nde forma de viabilizar una nueva reducción en el precio del boleto, rubro\r\néste con importante incidencia en la canasta de consumo de los hogares de\r\nmenores ingresos.\r\n\r\nIII) Que el mecanismo más apto para lograr una sustancial rebaja en los\r\nprecios del boleto que pagan los usuarios del transporte colectivo urbano\r\ny suburbano, es la constitución de un fondo cuyo capital se constituirá\r\ncon la transferencia de la partida referida en el resultando.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndese a la Corporación Nacional para el Desarrollo la\r\nadministración del fondo a través del cual se subsidie el transporte\r\ncolectivo de pasajeros urbano y suburbano, con el objetivo de reducir el\r\nprecio de los boletos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El fondo se constituirá con la transferencia de la partida asignada por\r\nla Ley Nº 18.180 de 5 de octubre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los criterios de distribución del fondo serán determinados conjuntamente\r\npor el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas en base al número de boletos vendidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la\r\ntransferencia de la partida asignada en la Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI\r\n " 
 }