{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. ADQUISICION EXCEPCIONAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 867 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud de la Presidencia de la República de que se autorice\r\na título de excepción la adquisición de vehículos blindados que serán\r\nutilizados en la realización del \"XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de\r\nEstado y de Gobierno\", a llevarse a cabo en Montevideo del 1° al 5 de\r\nnoviembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 197/000 de 12 de\r\njulio de 2000, prohíbe toda renovación del parque automotriz de los\r\nIncisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja,\r\nsalvo las excepciones previstas en su artículo 2°.\r\n\r\nII) que asimismo, el artículo 3° de dicha norma, en la redacción dada por\r\nel artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 21 de agosto de 2001, establece\r\nque el valor de los vehículos objeto de adquisición o permuta no podrá\r\nsuperar los U$S 25.000,oo (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos\r\nde América) valor CIF.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en función de la importancia de la realización de la\r\nreunión de referencia, es necesaria la adquisición de vehículos blindados\r\npara el traslado de los participantes y el resguardo de su seguridad\r\npersonal.\r\n\r\nII) que en función de ello, se configura una hipótesis de excepción que\r\ndetermina la conveniencia de atender el requerimiento formulado.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                    actuando en consejo de ministros.\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase a la Presidencia de la República de la prohibición establecida por el artículo 1° del Decreto N° 197/000 de 12 de julio de 2000, y del tope fijado por el artículo 3° del referido Decreto, en la redacción dada por el artículo 6° del Decreto N° 333/001 de 23 de agosto de 2001, para la adquisición de dos automóviles y una camioneta blindados, por hasta la suma total de U$S 125.270,oo (ciento veinticinco mil doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) valor CIF, a fin de ser destinados al traslado de participantes de la \"XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno\", a llevarse a cabo en Montevideo, del 1° al 5 de noviembre de 2006. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 410/006 de 30/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/410-2006/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/006 de 18/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que la presente adquisición se encuentra comprendida en lo\r\nestablecido por el literal l), numeral 3° del artículo 33 del TOCAF 1996\r\ny por el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El gasto referido en el artículo precedente se atenderá con cargo al\r\nInciso 02, Programa 001, Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", Proyecto\r\n705 \"Adquisición de vehículos\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - \r\nAZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - \r\nEDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - \r\nMARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }