{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA FORMAL (RUCAF) \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/10/2005" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 835 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 293/024 de 05/11/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/293-2024/11\" >11</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 375/997 de 8 de octubre de 1997\r\ny la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 641 de 23 de diciembre\r\nde 1999;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el Decreto Nº 375/997  se encomienda a la Dirección\r\nGeneral de la Salud la administración del Registro Unico de  Cobertura de\r\nAsistencia Formal (RUCAF);\r\n\r\nII) que la referida Dirección le confiere la responsabilidad  de la\r\nreserva de la información vertida por las Instituciones de carácter\r\npúblico o privado a la División Servicios de Salud, antes División\r\nControl de Calidad, del Ministerio de Salud Pública;\r\nIII) que, asimismo, la norma dispone el alcance de la reserva de la\r\ninformación aportada, estableciendo en forma expresa en los casos en que\r\nla misma puede ser brindada en forma libre;\r\n\r\nIV) que, por su parte la citada Ordenanza Nº 641 establece el contenido\r\nde la información a ser aportada por las Instituciones;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta menester adecuar las competencias y\r\nresponsabilidades respecto al referido registro de acuerdo a la\r\nestructura orgánica actual del Ministerio de Salud Pública;\r\nII) que en consecuencia y en virtud de haberse  establecido que la\r\ninformación estadística presentada por las Instituciones pasa a estar\r\nbajo la égida de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de\r\nSalud Pública a través del Area Economía de Salud, creada a tales efectos\r\npor Ordenanza Ministerial No. 199 de  4 de marzo de 2005, correspondería\r\nencomendar formalmente la administración del Registro Unico de Cobertura\r\nde Asistencia Formal (RUCAF) a la mencionada Dirección, adjudicándose en\r\nconsecuencia la responsabilidad de la reserva de la información al área\r\nmencionada;\r\n\r\nIII) que a efectos de obtener una información acorde a las necesidades y\r\ncometidos de dicho registro, resulta de sumo valor que, aunado a los\r\ndatos aportados mensuales por las Instituciones, se aportara la fecha en\r\nque el usuario ingresó como afiliado al servicio;\r\nIV) que, finalmente, en atención a las reiteradas solicitudes del Fondo\r\nNacional de Recursos, en el sentido de poder acceder libremente a la\r\ninformación aportada por el Registro Unico de Cobertura de Asistencia\r\nFormal (RUCAF) a efectos de dotar de mayor certidumbre a sus fines, se\r\nestima conveniente autorizar el mismo;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto-Ley Nº 15.181, Decreto\r\ndel Poder Ejecutivo Nº 375/997, Ordenanza Nº 641/999 y demás\r\ndisposiciones concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO\r\n " 
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