ADMINISTRACION DEL REGISTRO UNICO DE COBERTURA DE ASISTENCIA FORMAL (RUCAF)




Promulgación: 05/10/2005
Publicación: 12/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Derogada/o por: Decreto Nº 293/024 de 05/11/2024 artículo 11.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 375/997 de 8 de octubre de 1997
y la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 641 de 23 de diciembre
de 1999;

RESULTANDO: I) que en el Decreto Nº 375/997  se encomienda a la Dirección
General de la Salud la administración del Registro Unico de  Cobertura de
Asistencia Formal (RUCAF);

II) que la referida Dirección le confiere la responsabilidad  de la
reserva de la información vertida por las Instituciones de carácter
público o privado a la División Servicios de Salud, antes División
Control de Calidad, del Ministerio de Salud Pública;
III) que, asimismo, la norma dispone el alcance de la reserva de la
información aportada, estableciendo en forma expresa en los casos en que
la misma puede ser brindada en forma libre;

IV) que, por su parte la citada Ordenanza Nº 641 establece el contenido
de la información a ser aportada por las Instituciones;

CONSIDERANDO: I) que resulta menester adecuar las competencias y
responsabilidades respecto al referido registro de acuerdo a la
estructura orgánica actual del Ministerio de Salud Pública;
II) que en consecuencia y en virtud de haberse  establecido que la
información estadística presentada por las Instituciones pasa a estar
bajo la égida de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Salud Pública a través del Area Economía de Salud, creada a tales efectos
por Ordenanza Ministerial No. 199 de  4 de marzo de 2005, correspondería
encomendar formalmente la administración del Registro Unico de Cobertura
de Asistencia Formal (RUCAF) a la mencionada Dirección, adjudicándose en
consecuencia la responsabilidad de la reserva de la información al área
mencionada;

III) que a efectos de obtener una información acorde a las necesidades y
cometidos de dicho registro, resulta de sumo valor que, aunado a los
datos aportados mensuales por las Instituciones, se aportara la fecha en
que el usuario ingresó como afiliado al servicio;
IV) que, finalmente, en atención a las reiteradas solicitudes del Fondo
Nacional de Recursos, en el sentido de poder acceder libremente a la
información aportada por el Registro Unico de Cobertura de Asistencia
Formal (RUCAF) a efectos de dotar de mayor certidumbre a sus fines, se
estima conveniente autorizar el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto-Ley Nº 15.181, Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 375/997, Ordenanza Nº 641/999 y demás
disposiciones concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/005 de 05/10/2005 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/005 de 05/10/2005 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/005 de 05/10/2005 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/005 de 05/10/2005 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/005 de 05/10/2005 artículo 5.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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