Derogada/o por: Decreto Nº 293/024 de 05/11/2024 artículo 11.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 375/997 de 8 de octubre de 1997
y la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 641 de 23 de diciembre
de 1999;
RESULTANDO: I) que en el Decreto Nº 375/997 se encomienda a la Dirección
General de la Salud la administración del Registro Unico de Cobertura de
Asistencia Formal (RUCAF);
II) que la referida Dirección le confiere la responsabilidad de la
reserva de la información vertida por las Instituciones de carácter
público o privado a la División Servicios de Salud, antes División
Control de Calidad, del Ministerio de Salud Pública;
III) que, asimismo, la norma dispone el alcance de la reserva de la
información aportada, estableciendo en forma expresa en los casos en que
la misma puede ser brindada en forma libre;
IV) que, por su parte la citada Ordenanza Nº 641 establece el contenido
de la información a ser aportada por las Instituciones;
CONSIDERANDO: I) que resulta menester adecuar las competencias y
responsabilidades respecto al referido registro de acuerdo a la
estructura orgánica actual del Ministerio de Salud Pública;
II) que en consecuencia y en virtud de haberse establecido que la
información estadística presentada por las Instituciones pasa a estar
bajo la égida de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Salud Pública a través del Area Economía de Salud, creada a tales efectos
por Ordenanza Ministerial No. 199 de 4 de marzo de 2005, correspondería
encomendar formalmente la administración del Registro Unico de Cobertura
de Asistencia Formal (RUCAF) a la mencionada Dirección, adjudicándose en
consecuencia la responsabilidad de la reserva de la información al área
mencionada;
III) que a efectos de obtener una información acorde a las necesidades y
cometidos de dicho registro, resulta de sumo valor que, aunado a los
datos aportados mensuales por las Instituciones, se aportara la fecha en
que el usuario ingresó como afiliado al servicio;
IV) que, finalmente, en atención a las reiteradas solicitudes del Fondo
Nacional de Recursos, en el sentido de poder acceder libremente a la
información aportada por el Registro Unico de Cobertura de Asistencia
Formal (RUCAF) a efectos de dotar de mayor certidumbre a sus fines, se
estima conveniente autorizar el mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto-Ley Nº 15.181, Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 375/997, Ordenanza Nº 641/999 y demás
disposiciones concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: