{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL MODELO DE LEGAJO PERSONAL ELECTRONICO. ADMINISTRACION CENTRAL  \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/12/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1371 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de implantar en la Administración Central un modelo\r\nde legajo personal con soporte electrónico.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el actual Modelo Unico de Legajo Personal para los\r\nfuncionarios civiles de la Administración Central, fue aprobado por\r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 114/987 de 5 de marzo de 1987.\r\n\r\nII) Que la puesta en práctica de dicho modelo fue encomendada a la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\nIII) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil, a través de un convenio\r\noportunamente celebrado con la empresa \"Microsoft Uruguay\", diseñó un\r\nmodelo de legajo personal con soporte electrónico.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la implementación del nuevo modelo de legajo\r\npersonal responde a la actual política de reforma del Estado, tendiente\r\nal logro de una mayor eficacia y eficiencia de la gestión\r\nadministrativa.\r\n\r\nII) Que, en tal sentido, estableciéndose los mecanismos adecuados de\r\nprotección y confidencialidad de la información contenida en la base de\r\ndatos, el uso de dicha herramienta permitirá, no solo el ágil acceso a la\r\nmisma, sino que además asegurará su certeza y fidelidad.\r\n\r\nIII) Que, asimismo, de conformidad con las características del modelo\r\ndiseñado, la puesta en práctica del Legajo Electrónico no supondrá costos\r\nadicionales para los organismos del Estado.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Modelo de Legajo Personal Electrónico para los funcionarios\r\nciviles de la Administración Central, contenido en la aplicación\r\ninformática denominada \"Legajo Electrónico\", cuyo acceso se realizará a\r\ntravés de la página Internet de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá establecer los mecanismos\r\nde acceso al sistema, los que en todo caso deben brindar protección y\r\nconfidencialidad a la información contenida en el mismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las Unidades de Personal de los organismos comprendidos en los\r\nIncisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán adoptar dicho modelo a\r\npartir de la vigencia del presente Decreto.\r\nA efectos de sustituir los legajos actuales, las mismas tendrán plazo\r\nhasta el 30 de junio del año 2000. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1999/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil o las Unidades de Personal,\r\ndeberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil el debido\r\ncumplimiento de las disposiciones, dentro de los treinta días a contar\r\ndesde el vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido dicho plazo, la Oficina Nacional del Servicio Civil pondrá en\r\nconocimiento de la Presidencia de la República las omisiones constatadas\r\nen la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá, por instructivo el\r\nuso del modelo, pudiendo introducir al mismo los ajustes que entienda\r\nconveniente a las exigencias que impongan las necesidades de la\r\nAdministración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar\r\npor decisiones internas las normas del presente Reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 114/987 de 5 de marzo de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -\r\nJUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ\r\n " 
 }