AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1996




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 04/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 814
  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

  Resultando: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con
la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas
mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje
en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados
o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación
registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia
Colectiva.

  Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.

  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros;

                             DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a partir del 1º de setiembre de 1996 a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 5,3% (cinco con tres por ciento),
sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos
presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto,
excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados
por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y
modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984),
artículo 24º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la
contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el
artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 2

   Otórgase a partir del 1º de setiembre de 1996 un aumento del 5,3%
(cinco con tres por ciento) sobre la contribución para el pago de las
cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Se exceptúa del aumento previsto en el Artículo 1º, a las retribuciones
referidas en el artículo 362 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986,
del Inciso 10, para las cuales serán de aplicación las Resoluciones
Ministeriales de 1º de agosto de 1995, 28 de diciembre de 1995 y 31 de
marzo de 1996, las cuales se convalidan por el presente.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 5

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los
Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo
con los principios que surgen de su texto.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -
JUAN CHIRUCHI
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