{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1995. OCTUBRE 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/11/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 508 
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  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º  del Decreto-Ley Nº 15.154 de\r\n14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por\r\nel Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el\r\nreferido término.\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en setiembre de\r\n1995 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto\r\npor los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14\r\nde julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n103,29 (pesos uruguayos ciento tres con 29/100). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nsetiembre de 1995 en $ 101,41 (pesos uruguayos ciento uno con 41/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "      El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de setiembre de 1995 a 15.987,50 (quince\r\nmil novecientos ochenta y siete con 50/100) sobre base Diciembre 1985 =\r\n100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "      El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1995 es de 1,3630\r\n(uno con tres mil seiscientos treinta diezmilésimas). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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