{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/07/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 485 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/385-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en\r\nmateria de Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios.\r\n\r\n  Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser\r\najustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese\r\nimportante sector de actividad.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la oportunidad resulta propicia para extender las\r\nexigencias del presente Decreto e incorporar al mismo otras actividades\r\ninmobiliarias, en cuanto ellas se refieren por igual a la prestación de\r\nservicios turísticos.\r\n\r\n  Atento: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso\r\nE) 11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo\r\n84 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : " Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, las personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose \"Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2023/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1994/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1994/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1994/17\" >17</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios para ejercer su\r\nactividad deberán previamente inscribirse en el Registro de Prestadores de\r\nServicios Turísticos que a tal efecto lleva el Ministerio de Turismo:\r\ncumpliendo con los siguientes requisitos:\r\n 1)Presentar la correspondiente solicitud de inscripción en régimen de\r\ndeclaración jurada la que deberá contener:\r\n a) Nombre y domicilio de la empresa, identidad de sus titulares,\r\ndirectores, gerente o factor, razón social, adjuntando si correspondiere,\r\nfotocopia autenticada del contrato social o estatutos:\r\n b) Nombre de los representantes autorizados para suscribir la\r\ndocumentación que se requiera en la instrumentación de los contratos en\r\nque intervenga.\r\n c) Número de inscripción en los organismos de Previsión Social que\r\ncorresponda;\r\n d) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva;\r\n e) Certificado de habilitación policial, expedido por la Jefatura del\r\nDepartamento en que se domicilian, los titulares, directores, gerentes o\r\nfactores, indicados en el lit. a);\r\n f)(*)\r\n 2) Toda modificación o alteración que se produzca a los requisitos\r\nseñalados en este artículo, deberá ser comunicada al Ministerio de\r\nTurismo dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de que pueda\r\nrequerirse cuando se estime conveniente la ampliación o actualización de\r\nla información aportada.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 1). literal f) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2023/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1994/18\" >18</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberán constituir y\r\nmantener una garantía de funcionamiento que podrá otorgarse mediante aval\r\nbancario, seguro de fianza expedido por el Banco de Seguros del Estado,\r\ntítulos u obligaciones nacionales o municipales, depositándose estos\r\núltimos en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la\r\norden del Ministerio de Turismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1994/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : " El monto de la garantía a constituirse de acuerdo a la obligación impuesta en el artículo que antecede, queda fijado en: para el Departamento de Maldonado en los siguientes montos: a) 142.715 Unidades Indexadas para aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de antigüedad al 30 de setiembre de 1994; y b) 570.860 Unidades Indexadas para las nuevas empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar en el Ministerio de Turismo la adecuación del monto referido, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida. Para los demás Departamentos: a) 107.036 Unidades Indexadas para aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y, b) 285.430 Unidades Indexadas, para las nuevas empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar en el Ministerio de Turismo la adecuación del monto referido, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida.\r\nLas garantías constituidas en títulos nacionales o municipales \r\nequivalentes al monto de las Unidades Indexadas antes establecidas, \r\ndeberán actualizarse en el mes de Setiembre de cada año, bajo \r\napercibimiento de sanciones. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 390/003 de 25/09/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/390-2003/1\" >1</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 426/996 de 06/11/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/426-1996/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 426/996 de 06/11/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/426-1996/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La garantía a la que se refiere el artículo 3º del presente decreto,\r\ntendrá por finalidad la adecuada prestación de los servicios turísticos\r\nreglamentados y estará especialmente afectada a:\r\na) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinen por la presente\r\n   reglamentación:\r\nb) Al pago de multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto en\r\n   el Capítulo VII del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974;\r\nc) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa\r\n   el Ministerio de Turismo;\r\nd) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren\r\n   condenadas judicialmente las empresas de Servicios Turísticos\r\n   Inmobiliarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La garantía constituída deberá mantenerse durante todo el tiempo de\r\nfuncionamiento de la Empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios no\r\npodrá ser retirada hasta transcurrido doce meses del cese efectivo de sus\r\nactividades.\r\n  A tales efectos, el prestador de servicios comunicará al Ministerio de\r\nTurismo, dicho extremo en forma fehaciente, computándose el plazo señalado\r\ndesde la fecha de la resolución que autoriza dicho cese. Si se hubieran\r\npresentado denuncias impuesto sanciones o deducido reclamaciones, la\r\ngarantía continuará hasta tanto aquellas sean resueltas en vía\r\nadministrativa o judicial facultándose al Ministerio de Turismo para\r\nafectarla total o parcialmente. En caso de avales bancarios y seguros de\r\nfianza, estos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación interpuesta\r\ndentro de los doce meses posteriores a su fecha de vencimiento.\r\n  Cuando deba hacerse efectiva en todo o en parte la garantía constituida,\r\nla empresa deberá reponerla en su valor actualizado dentro del plazo de\r\ndiez días siguientes a la fecha en que aquella se hizo efectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Quedará a criterio del Ministerio de Turismo, la autorización de\r\ninscripción, en el Registro de Empresas de Servicios Turísticos\r\nInmobiliarios, de aquellos casos cuyos titulares y/o representantes\r\nregistren en dicho Ministerio  antecedentes administrativos como\r\nintegrantes de empresas, que hayan sido objeto de infracciones,\r\ndeterminantes de clausura definitiva de las mismas, en los últimos tres\r\naños contados desde el momento de su solicitud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2000/41\" >41</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2000/41\" >41</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas definidas en el art. 1º. cuyo domicilio y actividad se\r\nencuentren fuera del ámbito territorial de aplicación de la presente\r\nreglamentación, no podrán ejercer dicha actividad respecto a inmuebles\r\nubicados en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha,\r\nsin la previa inscripción en el registro que lleva el Ministerio de\r\nTurismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios tendrán las siguientes\r\nobligaciones, según el servicio que presten y sin perjuicio de las demás\r\nestablecidas en el presente reglamento y que lealmente corresponda:\r\n a) Redactar un inventario que se considerará parte integrante del\r\nrespectivo contrato de arrendamiento, a todos sus efectos en el que deberá\r\ndetallarse el estado del inmueble, equipamiento, mobiliario, condiciones\r\ndel funcionamiento, etc. específicando las cifras que señalen los\r\nrespectivos medidores de luz, agua y gas por cañería de las fincas, el que\r\nserá controlado al ingresar y al retirarse los arrendatarios:\r\n b) Asegurar, en su condición de prestadores de Servicios Turísticos, el\r\ncorrecto funcionamiento del bien arrendado y de sus instalaciones y demás\r\naccesorios:\r\n c) Exhibir en sus locales en lugar visible y a la vista del público, el\r\nnúmero de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios\r\nTurísticos debiendo además señalarlo en toda propaganda que realicen y en\r\ntoda documentación, correspondencia y papelería:\r\n d) Realizar la publicidad de modo tal que no induzca a error o confusión\r\nrespecto de las condiciones y cualidades de las fincas que ofrezcan en\r\nventa o arrendamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo contrato de arrendamiento por temporada que se formalice con\r\nintervención de las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios,\r\ndeberá ser instrumentado por escrito en tres ejemplares, de un mismo tenor\r\nlos que serán necesariamente suscritos por un representante autorizado en\r\ndicha empresa, independientemente del carácter en que ésta haya actuado.\r\n El ejemplar original deberá ser conservado a disposición del Ministerio\r\nde Turismo en el domicilio de la Empresa de Servicios Turísticos\r\nInmobiliarios por el término de un año a partir de la fecha de su\r\ncelebración, debiendo ser entregados los restantes ejemplares\r\nrespectivamente al arrendador y al arrendatario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, previamente deberán\r\nrequerir de los propietarios una autorización escrita en la que conste el\r\nplazo, precio y demás estipulaciones referidas a las fincas respecto de\r\nlas cuales realicen la intermediación las que deberán hallarse en\r\ncondiciones de conservación, equipamiento, funcionamiento e higiene que\r\npermitan su uso inmediato.\r\n  El propietario de la finca será directamente responsable de ello,\r\nquedando facultada la Empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios para\r\nhacer uso del depósito que prevé el artículo siguiente del presente\r\ndecreto, cuando la situación así lo requiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios podrán requerir de los\r\narrendatarios y de los arrendadores la constitución de mutuas garantías,\r\nequivalentes al 20% y al 10% del precio del arrendamiento respectivamente,\r\npara responder por la pérdida o deterioro en las instalaciones y\r\nmobiliario que figuren indicados en el inventario correspondiente, así\r\ncomo asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del\r\ncontrato que suscriban.\r\n En caso de tratarse de garantías pecuniarias, estas deberán ser\r\ndepositadas por las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, en\r\ninstituciones bancarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Producida la desocupación de la finca la Empresa de Servicios Turísticos\r\nInmobiliarios deberá rendir cuenta en forma documentada de la afectación\r\ndel depósito de garantía, debiendo presentar al arrendatario y al\r\narrendador una relación pormenorizada de los deterioros y desperfectos en\r\nla finca y su mobiliario, que se hubieran producido durante la vigencia\r\ndel contrato y cuya reposición le corresponda.\r\n La referida relación, que podrá ser parcial, deberá especificar además el\r\nimporte de los consumos de luz, teléfono, agua, gas y combustible que\r\npudiere corresponder al inquilino contando la Empresa con un plazo de\r\ntreinta días a partir de la fecha de vencimiento de pago de las\r\ncorrespondientes facturas para practicar la liquidación de dichos\r\nconsumos.\r\n En ningún caso el plazo de la liquidación podrá exceder los ciento veinte\r\ndías a partir de la entrega efectiva de la finca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Con el fin de orientar y asesorar a quienes contraten con los distintos\r\nsectores que integran el mercado turístico de arrendamientos, el\r\nMinisterio de Turismo, en coordinación con las respectivas asociaciones de\r\nlos prestadores de servicios definidos en el art. 1º. previo al inicio de\r\ncada temporada y a través de los diferentes medios de comunicación y los\r\nrespectivos Centros de Información Turística divulgarán y promocionarán la\r\nlista de las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios inscriptas,\r\ncuya habilitación se encuentre vigente al 31 de octubre de cada año, así\r\ncomo las normas que reglamentan dichos servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/17" 
 ,"textoArticulo" : "   La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1 aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la enajenación o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/18" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2023/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/19" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2000/41\" >41</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/20" 
 ,"textoArticulo" : " Considéranse prestadores de servicios turísticos de acuerdo a lo\r\nestablecido por el inciso \"G\" del art. 11 del Decreto-Ley 14.335 de 23 de\r\ndiciembre de 1974 a las empresas constructoras y o promotoras que\r\ncomercialicen directamente al público las unidades que ellas construyen\r\nen el ámbito de aplicación territorial del presente decreto, debiéndose\r\ninscribir en el Ministerio de Turismo como Empresas de Servicios\r\nTurísticos Inmobiliarios y ajustarse a lo dispuesto en la presente\r\nreglamentación.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2023/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1994/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/22" 
 ,"textoArticulo" : "   Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad reservada a\r\nlas Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, sin haber dado\r\ncumplimiento a los requisitos exigidos para las mismas serán pasibles del\r\nprocedimiento y sanciones previstos en el Capítulo VII del decreto ley\r\n14.335 de 23 de diciembre de 1974 y del decreto 143/990 sin perjuicio de\r\nlas sanciones fiscales que pudieren corresponder a cuyos efectos el\r\nMinisterio de Turismo pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección\r\nGeneral Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto\r\nen lo relativo a los departamentos de Canelones, Colonia y Rocha quedará\r\ncircunscripto a las zonas de reconocido carácter turístico cuya\r\ndeterminación quedará a criterio del Ministerio de Turismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/24" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 463/990 de 11 de octubre\r\nde 1990 y 423/992 de 10 de setiembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/25" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios que se hallaran\r\ndebidamente inscriptas, dispondrán, a partir de la vigencia del presente\r\nDecreto, de un plazo de 60 días, para ajustarse a las prescripciones del\r\nmismo, vencido dicho plazo el Ministerio de Turismo podrá revocar su\r\nautorización para funcionar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1994/26" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\ndiarios de circulación Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY\r\n " 
 }