SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 20

Considéranse prestadores de servicios turísticos de acuerdo a lo
establecido por el inciso "G" del art. 11 del Decreto-Ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 a las empresas constructoras y o promotoras que
comercialicen directamente al público las unidades que ellas construyen
en el ámbito de aplicación territorial del presente decreto, debiéndose
inscribir en el Ministerio de Turismo como Empresas de Servicios
Turísticos Inmobiliarios y ajustarse a lo dispuesto en la presente
reglamentación.

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