{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "ALCANCE PARCIAL PARA LA LIBERACION Y EXPANSION DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 204 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los informes de la Primera y Segunda Reunión de Expertos\r\nGubernamentales sobre Semillas de los Países Miembros de la ALADI,\r\ncelebradas entre el 26 y 29 de marzo de 1990 en Montevideo y del 9 al 12\r\nde julio de 1990 en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, respectivamente, y\r\nde la Primera Reunión de Directores Nacionales de Sanidad Vegetal\r\nrealizada entre el 28 y 30 de marzo de 1990 en la Sede de la ALADI.\r\n\r\nResultando: I) Que en dichas reuniones los expertos analizaron,\r\nprioritariamente, la estructura y organización de los Sistemas Nacionales\r\nde Semillas de los Países Miembros de la ALADI, la situación del comercio\r\nregional de semillas y las posibles medidas regionales tendientes a la\r\nliberación, expansión y armonización de ese comercio y, la identificación\r\nde especies prioritarias para la determinación de requisitos\r\nfitosanitarios comunes en el comercio regional, de cuyos resultados se\r\nsometió a la consideración un Anteproyecto de Acuerdo Regional en materia\r\nde intercambio de semillas;\r\n\r\nII) Que con fecha 22 de noviembre de 1991 los Plenipotenciarios de los\r\nGobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la\r\nRepública Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la\r\nRepública de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú\r\ny de la República Oriental del Uruguay, suscribieron de conformidad con lo\r\ndispuesto en el Tratado de Montevideo 1980, artículo 7º, y en la\r\nresolución 22 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, artículo\r\n3º, literal h, un Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y\r\nExpansión del Comercio Intrarregional de Semillas, cuyo objeto es liberar\r\nel Comercio Regional y establecer condiciones para el desarrollo de los\r\nsistemas nacionales en forma armónica.\r\n\r\nConsiderando: I) Que a esos fines se establece -entre otros-  un programa\r\nde liberación de gravámenes para la importación entre los signatarios de\r\nuna lista común de especies originarias de los mismos, excluye de\r\nrestricciones no arancelarias, sean administrativas, cuantitativas o\r\ntributarias aplicadas a las importaciones, el compromiso de aplicación de\r\nincentivos a las exportaciones en forma compatible con las disposiciones\r\nque se acuerden entre los signatarios en el ámbito de la ALADI e instituye\r\nun régimen para la cooperación fitosanitaria.\r\n\r\nII) Que la vigencia de ese instrumento regirá a partir del momento en que,\r\npor lo menos, tres países signatarios no lo hayan puesto en vigor en sus\r\nrespectivos territorios.\r\n\r\nIII) Que el referido Protocolo ha sido depositado ante la Secretaría\r\nGeneral de la ALADI.\r\n\r\nIV) Que el Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración fue aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.071\r\nde 16 de octubre de 1980.\r\n\r\nAtento: a lo actuado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y\r\na lo informado por la Representación Permanente de la República ante la\r\nALADI y por las Asesorías de Política Comercial y Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.\r\n\r\n      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión\r\ndel Comercio Intrarregional de Semillas suscrito el 22 de noviembre de\r\n1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República de\r\nBolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de\r\nColombia, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la\r\nRepública del Perú y de la República Oriental del Uruguay al amparo de las\r\ndisposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y de la resolución 22 del\r\nConsejo de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyo texto como Anexo forma\r\nparte del presente decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/385-1993\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones de semillas que integran la lista común de especies\r\ncontenida en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el artículo anterior,\r\nprovenientes de multiplicaciones realizadas en los países signatarios, y\r\nsiempre que sean originarios de sus territorios, estarán libres de\r\ngravámenes a la importación, incluso del recargo mínimo, con sujeción a\r\nlas condiciones establecidas por los artículos 13 y 19 del referido\r\nAcuerdo en relación al régimen fitosanitario de defensa y control y\r\nrégimen de origen, respectivamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La aplicación de los beneficios establecidos por el Acuerdo regirá en\r\noportunidad del cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del\r\nmismo. Facúltase a la Representación Permanente de la República ante la\r\nALADI para comunicar a los Organismos Nacionales competentes la fecha de\r\nvigencia y los países beneficiarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la\r\nDirección Nacional de Aduanas el control de las condiciones de origen y\r\nexigir los documentos de certificación correspondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará las\r\ncondiciones y controles de las semillas amparadas por los beneficios del\r\nAcuerdo, así como el momento de su intervención en las operaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - PEDRO\r\nSARAVIA\r\n " 
 }