{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/08/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto\r\nOperativo  de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias\r\nLoberas y Pesqueras del Estado correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por decreto 799/988, de 23 de noviembre de 1988 se\r\naprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período\r\nnoviembre 1987 - febrero 1988:\r\n\r\n    II) Que el Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado\r\notorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0 %, 16.3 % y 20.0 %\r\ncon vigencia 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de 1988\r\nrespectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo\r\nNacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;\r\n\r\n    III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29\r\ny 30 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de\r\nfuncionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en\r\nel nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de\r\n1988.\r\n\r\n    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el\r\nDirectorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, así como las\r\nrestantes medidas reseñadas, se encuentran  comprendidas dentro de los\r\nlineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que\r\nautorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al\r\nPresupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de las\r\nIndustrias Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes al ejercicio\r\n1989, de acuerdo con el siguiente detalle:  \r\n\r\n\r\n                                             N$              N$\r\n                                             --              --\r\nI-INGRESOS ............................................  3.578:345.190.00\r\n                                                         ----------------\r\n  1.    Ingresos del giro .............................  2.723:610.535.00\r\n  1.1.  Ventas en plaza .............  908.580.830.00\r\n        -Pescado ....................  725.521.000.00\r\n        -Residuos de pescado.........   66.284.100.00\r\n        -Productos loberos ..........  116.725.830.00\r\n                                     ----------------\r\n  1.2.  Ventas al exterior ......... 1.315:079.605.00\r\n        -Pescado ................... 1.515:079.605.00\r\n                                     ----------------\r\n  2.    Ajenos al giro ................................    854:734.655.00  \r\n  2.1.  Comedor ....................     4.398:345.00\r\n  2.2.  Arrendamientos .............    55.236.750.00\r\n  2.3.  Apoyo Gobierno Central .....   675:575.524.00\r\n  2.4.  I.V.A. ventas ..............   119:529.036.00\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO ............................   3.178:294.581.00\r\n\r\n  Rubro              Denominación             N$                N$\r\n   --                     --                  --                --\r\n\r\n  0      RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES .................  31:326.098.00\r\n011311   Sueldos básicos presupuestados .... 33:711.055.00\r\n         Directorio ........................ 14:042.129.00\r\n011312   Aumento p/mayor horario ...........  2:725.748.00\r\n011315   Diferencia p/subrogación ..........  1:091.366.00\r\n019311   Sueldo anual complementario \r\n         presupuest. .......................  5:601.802.00\r\n021321   Sueldos básicos personal \r\n         contratado ....................... 222:394.823.00\r\n021322   Aumento p/mayor horario ..........  22:236.398.00\r\n021325   Diferencia p/subrogación .........   2:863.820.00\r\n029321   Sueldo anual complementario\r\n         contratados ......................  24.071.257.00\r\n031      Sueldos básicos personal zafral ..  16:271.201.00\r\n036331   Retribuciones a jornal y destajo . 184:055.859.00\r\n039331   Sueldo anual complementario \r\n         jornal y destajo .................  17:421.456.00\r\n061311   Horas Extras cargos presupuestados   1:685.553.00\r\n061321   Horas Extras contratados .........  11:119.752.00\r\n061315   Horario nocturno presupuestados ..     250.176.00\r\n061325   Horario nocturno contratados .....   1:404.504.00\r\n062311   Gastos de representación .........   1:755.280.00\r\n062317.a Ded. esp. (g. rotat.) \r\n         presupuestados ...................     766.530.00\r\n062317.b Ded. especial presupuestados .....   4:592.444.00\r\n062327.a Ded. esp. (g. rotat.) contratados.   2:783.448.00\r\n062317.b Ded. especial contratados ........   3:091.385.00\r\n062318   Prima antigüedad cargos \r\n         presupuestados ...................   6:486.722.00\r\n062328   Prima antigüedad contratados .....  18:995.149.00\r\n062338   Prima antigüedad jornales y \r\n         destajistas ......................   8:608.132.00\r\n077.     Quebranto de caja ................     407.498.00\r\n079.a    Comp. trabajo en cámara ..........   2:984.103.00\r\n79.b     Comp. trabajo fábrica de harina ..     832.349.00\r\n08011    Adelanto a cuenta presupuestados .      21.600.00\r\n08021    Adelanto a cuenta contratados ....     446.400.00\r\n08031    Adelanto a cuenta jornaleros y\r\n         destajistas ......................     223.200.00\r\n   --    Reestructura .....................  17:080.216.00\r\n   --    Aguinaldo reestructura ...........   1:304.743.00\r\n                                             -------------\r\n1        CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES ................ 176:618.525.00\r\n111      Aporte patronal jubilatorio ...... 126:183.720.00\r\n123      Aporte patronal al F. N. Vivienda.   6.309.186.00\r\n125      prima por accidente de trabajo ...  37:816.433.00\r\n131      Imp. a retribuciones y préstamos\r\n         nominales ........................   6:309.186.00\r\n                                             -------------\r\n    2    MATERIALES Y SUMINISTROS ....................... 1.986:867.326.00\r\n    3    SERVICIOS NO PERSONALES ........................   255:480.497.00\r\n    4    MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO .................    27:341.721.00\r\n    7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS ...............    82:047.248.00\r\n751      Prima por Matrimonio .............     568.682.00\r\n752      Hogar Constituído ................  34:518.423.00\r\n753      Prima por Nacimiento .............   1:137.344.00\r\n754      Prestación por Hijo ..............  11:392.128.00\r\n758      Prestación por Alimentación ......  10:295.114.00\r\n774      Contribución por Asistencia Médica  18:592.800.00\r\n792      Impuestos municipales ............   5:542.757.00\r\n                                             -------------\r\n\r\nRubro                  Denominación               N$              N$\r\n --                         --                    --              --\r\n\r\n  9       ASIGNACIONES GLOBALES ..........................   18.613.166.00\r\n                                                              ------------\r\nIII -  OPERACIONES FINANCIERAS  ..........................  303:592.873.00\r\n\r\nRubro                  Denominación               N$              N$\r\n --                          --                   --              --\r\n\r\n  8       SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS .................  303:592.873.00\r\n834       Intereses préstamos concedidos .... 20:995.000.00\r\n891       I.V.A. compras ....................282:597.873.00\r\n                                             --------------\r\n\r\nIV - PLAN DE INVERSIONES .................................. 170:742.147.00\r\n\r\nRubro                  Denominación               N$               N$\r\n --                        --                     --               --\r\n\r\n  2       MATERIALES Y SUMINISTROS ........................  33:448.031.00\r\n  4       MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS ...........  94:842.278.00\r\n  6       CONS. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD. ..............  42:451.838.00\r\n                                                              ------------\r\n\r\n  Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales están expresados a precios de diciembre de 1988.\r\n\r\n  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 442.00 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988. \r\n  \r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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