FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 05/08/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 138
    Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,
fijados para la importación de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico
con o sin freezer por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
20 de marzo de 1987.
    Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, para los referidos productos a partir del vencimiento
de los Precios Mínimos de Exportación provisionales.
    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados Decretos,
    El Presidente de la República
                     DECRETA:

Artículo 1

    Fijase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de marzo de 1987, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:

Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país por
el Item NADI 84.15.03.19

- con freezer    U$S 4.10 el Kg. CIF
- sin freezer    U$S 3.60 el Kg. CIF
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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