Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,
fijados para la importación de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico
con o sin freezer por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
20 de marzo de 1987.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, para los referidos productos a partir del vencimiento
de los Precios Mínimos de Exportación provisionales.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados Decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fijase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de marzo de 1987, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:
Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país por
el Item NADI 84.15.03.19
- con freezer U$S 4.10 el Kg. CIF
- sin freezer U$S 3.60 el Kg. CIF