{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PARTIDAS POR GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 70 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/385-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de\r\nreducción del gasto público.\r\n\r\n  Resultando: que la norma de aplicación en la materia establece la\r\nfacultad del Poder Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta según la\r\nsiguiente escala:\r\n\r\nI) Para Jefes de Misión o para quienes desempeñan temporariamente esa\r\nfunción variarán entre N$ 2,25 y N$ 0,75 mensuales;\r\n\r\nII) Para funcionarios que desempeñan funciones de jerarquía inmediata\r\ninferior a la de Jefe de Misión, con rango mínimo de Consejero, entre\r\nN$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales;\r\n\r\nIII) Para Cónsules Generales entre N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales. Estas\r\npartidas deben ser liquidadas con los beneficios establecidos en el\r\nartículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960,\r\n\r\n  Considerando: que las pautas en materia de reducción de gastos aconsejan\r\ndisminuir en un 20% las asignaciones otorgadas por los decretos de fechas\r\n22 de abril de 1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de\r\nfebrero de 1985.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del\r\ndecreto-ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 y los decretos\r\ndictados en aplicación de la referida norma con fechas 22 de abril de\r\n1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones\r\ntrimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes\r\nde Misiones Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente\r\nesa función, en aplicación de la siguiente escala:\r\n\r\nN$ 5,00  Para la República Argentina, la República Federativa\r\n         del Brasil, los Estados Unidos de América, la\r\n         Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la\r\n         Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos\r\n         Especializados con sede en Ginebra; Delegación Permanente\r\n         de la República ante el GATT. \r\nN$ 4,20  Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,\r\n         Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de\r\n         Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,\r\n         Italia y la Organización de los Estados Americanos.\r\nN$ 3,40  Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa\r\n         Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria,\r\n         Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón,\r\n         República Islámica de Irán y la Organización de las\r\n         Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la\r\n         Cultura (UNESCO);\r\nN$ 2,60  Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,\r\n         Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República\r\n         Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría,\r\n         Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica,\r\n         la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)\r\n         Bulgaria, República de Cuba.  \r\nN$ 2,25  Para Australia, Corea, China y El Líbano.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 805/985 de 06/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/805-1985/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 588/985 de 05/11/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1985/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1985/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/385-1985/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 588/985 de 05/11/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/588-1985/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1985/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Fíjanse, a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del\r\npresente decreto, las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta\r\na los que tendrán derecho los funcionarios que desempeñan funciones\r\npermanentes de jerarquía inmediata inferior a los de Jefes de Misión,\r\ncon cargo mínimo de Consejero, de acuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\nN$ 1,50  Para los funcionarios acreditados como Ministros en\r\n         las Misiones Diplomáticas de la República en:\r\n         Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de\r\n         las Naciones Unidas (Nueva York) y Oficina de las\r\n         Naciones Unidas y los Organismos Especializados con\r\n         sede en Ginebra;\r\nN$ 1,30  Para los funcionarios acreditados como Ministros en\r\n         las Misiones Diplomáticas de la República en :\r\n         Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,\r\n         Perú, Venezuela, República Federal Alemana, Bélgica,\r\n         España, Francia, Gran Bretaña, Italia y Organización\r\n         de los Estados Americanos y para los funcionarios\r\n         acreditados como Ministros Consejeros en las Misiones\r\n         Diplomáticas de la República en: Argentina, Brasil,\r\n         Estados Unidos, Organización de las Naciones Unidas\r\n         (Nueva York) y la Oficina de las Naciones Unidas y\r\n         los Organismos Especializados con sede en Ginebra;\r\nN$ 1,125 Para los funcionarios acreditados como Ministros\r\n         Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la\r\n         República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,\r\n         México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal\r\n         Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,\r\n         Italia y la Organización de los Estados Americanos y\r\n         para los funcionarios acreditados como Consejeros en\r\n         las Misiones Diplomáticas de la República en:\r\n         Argentina, Brasil, Estados Unidos, Organización de\r\n         las Naciones Unidas (Nueva York) y la Oficina de las\r\n         Naciones Unidas y los Organismos Especializados con\r\n         sede en Ginebra y para los funcionarios acreditados\r\n         como Consejeros en las Misiones Diplomáticas de la\r\n         República en: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,\r\n         México, Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal\r\n         Alemana, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,\r\n         Italia y la Organización de los Estados Americanos.\r\n         Las partidas fijadas en el presente artículo dejarán\r\n         de percibirse en los períodos en que los funcionarios\r\n         destinatarios de las mismas desempeñen\r\n         temporariamente las funciones de Jefe de Misión. República\r\n         de Cuba. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 805/985 de 06/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/805-1985/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase a partir de la fecha mencionada en el artículo 1 del presente\r\ndecreto las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que\r\ntendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en\r\naplicación de la siguiente escala:\r\n   N$ 1.500 para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires\r\n(República Argentina circunscripción Sur), Córdoba (República Argentina\r\ncircunscripción Norte), San Pablo, Porto Alegre y Nueva York;\r\n   N$ 1,30: para los señores Cónsulares Generales en: Los Angeles, Río de\r\nJaneiro, Barcelona, Hong Kong y Sydney; (*)\r\n   N$ 1.125; para los señores Cónsules Generales en: Génova, Hamburgo,\r\nRotterdam, Marsella y Ginebra.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 215/986 de 22/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/215-1986/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 759/987 de 22/12/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/759-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 759/987 de 22/12/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/759-1987/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/385-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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