{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/10/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 580 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto\r\n477/982, de 27 de diciembre de 1982.\r\n\r\n  Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias que\r\nrigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos\r\nlineamientos.\r\n\r\n  Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del\r\ndecreto 5/983, de 5 de enero de 1983, y a lo dispuesto por los articulo 2º\r\nde la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30\r\nde abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de\r\n1977.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,\r\nde 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se\r\ndetallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nITEM NADI                MERCADERIA                          T.G.A.\r\n\r\n27.15.00.00    Betunes naturales y asfaltos naturales,\r\n               pizarras y arenas bituminosas, rocas\r\n               asfálticas.                                  10 %\r\n39.02.01.91    Compuestos para moldeo                       20 %\r\n40.05.01.02    Bandas dispuestas para la vulcanización\r\n               a temperaturas entre 71ºC mínima y 99ºC\r\n               máxima para obtener la adherencia de la\r\n               banda de rodamiento precurada al casco,\r\n               en la reconstrucción de neumáticos           45 %\r\n40.11.02.00    Bandas de rodadura                           45 %\r\n85.19.01.41    Interruptores no automáticos de hasta\r\n               450 grs. de paso excepto los del ítem\r\n               85.19.01.45                                  45 %\r\n85.19.01.42    Interruptores no automáticos de más de\r\n               450 grs. hasta 900 grs. inclusive de\r\n               peso con cortocircuito.                      45 %\r\n85.19.01.43    Los demás interruptores y conmutadores       45 %\r\n85.20.01.95    De haz luminosos concentrado, producido\r\n               por revestimiento reflectante en la\r\n               superficie interna del bulbo                 55 %\r\n85.23.01.10    Cortados a medida                            35\r\n85.23.01.91    Alambre con aislación de polietileno         35 %\r\n85.23.01.93    Alambre de cobre estañado, trenzado o\r\n               no de 1 x 0.5 mm. de diámetro con\r\n               aislación de P.V.C. policloruro              35 %\r\n85.23.03.10    Cortados a medida                            35 %\r\n85.23.84.10    Cortados a medida                            35 %\r\n85.23.89.60    Cables de compensación para termocuplas      35 %\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse bienes de capital los \"vidrios con cara fantasía y los\r\nplanos transparentes pulidos (cristales)\" que sean utilizados como\r\nmoldes para la fabricación de chapas acrílicas, incluídos en los ítems\r\nNADI 70.04.03.00 y 70.06.01.00 respectivamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI, los que quedarán\r\nredactados en la forma que se detalla manteniendo las tasa globales\r\narancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de\r\n1982:\r\n\r\nITEM NADI                     MERCADERIA\r\n\r\n23.04.89.03         Harina de soja, incluso en forma de cilindros,\r\n                    bolitas, etc (\"pellets\"), con la adición o no de\r\n                    aglomerantes.\r\n39.03.05.17         Envoltura celulósica tubular hasta 160 mm de\r\n                    diámetro, incluso impresa apta para envasado de\r\n                    productos cárnicos.\r\n85.01.02.01         Monofásicos, asincrónicos, tipo jaula de ardilla,\r\n                    hasta 1/2 HP inclusive\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínanse los siguientes ítems NADI 27.15.01.00 y 27.15.89.00\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas globales arancelarias determinadas en el presente decreto se\r\ndesagregarán de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º\r\ndel decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y no se aplicarán a las\r\nimportaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del\r\npresente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL\r\n- CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }