{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y LA ELABORACION DE VACUNAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/20/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 70 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/385-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la firma Cooper Uruguay Ltd. a los fines\r\nque se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 188/979, de fecha 28 de marzo de 1979, se\r\nprorrogó hasta el 30 de junio de 1979, la vigencia del decreto 370/977, de\r\nfecha 24 de junio de 1977 y se exoneró de diversos gravámenes a las\r\nimportaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios, para la\r\nproducción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa;\r\n\r\nII) En la gestión de referencia la firma Cooper Uruguay Ltd. solicita una\r\nnueva prórroga del decreto 370/977, de 24 de junio de 1977, en razón de\r\ntener pendientes de importación diversos elementos;\r\n\r\nIII) Se recabó opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, acceder a la\r\nprórroga solicitada, teniendo en cuenta que las importaciones de que se\r\ntrata son de equipo industrial para ampliación y mejoras de la producción\r\nde vacunas antiaftosas, lo cual redunda en beneficio directo de la campaña\r\nsanitaria que se desarrolla en el país, así como del incremento de una\r\ncorriente exportadora.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de julio\r\nde 1979, la vigencia del decreto 370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y,\r\nen consecuencia, exonérase, durante ese lapso, del pago de depósitos\r\nprevios a la importación y de recargos, establecidos en aplicación del\r\nartículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, con excepción\r\ndel mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de\r\ntasas consulares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la\r\nley 14.189, de 30 de abril de 1974 y asimismo redúcense, durante el\r\nperíodo antes indicado, al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación\r\ny la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el\r\nartículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977, a las importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y\r\naccesorios, para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna\r\nantiaftosa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para\r\nla producción de virus aftoso y elaboración de vacunas antiaftosa, que se\r\nimporte al amparo del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }