PRORROGA DE EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y LA ELABORACION DE VACUNAS




Promulgación: 04/07/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la firma Cooper Uruguay Ltd. a los fines
que se indicarán.

  Resultando: I) Por decreto 188/979, de fecha 28 de marzo de 1979, se
prorrogó hasta el 30 de junio de 1979, la vigencia del decreto 370/977, de
fecha 24 de junio de 1977 y se exoneró de diversos gravámenes a las
importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios, para la
producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa;

II) En la gestión de referencia la firma Cooper Uruguay Ltd. solicita una
nueva prórroga del decreto 370/977, de 24 de junio de 1977, en razón de
tener pendientes de importación diversos elementos;

III) Se recabó opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca que se expidió en forma favorable.

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, acceder a la
prórroga solicitada, teniendo en cuenta que las importaciones de que se
trata son de equipo industrial para ampliación y mejoras de la producción
de vacunas antiaftosas, lo cual redunda en beneficio directo de la campaña
sanitaria que se desarrolla en el país, así como del incremento de una
corriente exportadora.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de julio
de 1979, la vigencia del decreto 370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y,
en consecuencia, exonérase, durante ese lapso, del pago de depósitos
previos a la importación y de recargos, establecidos en aplicación del
artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, con excepción
del mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de
tasas consulares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y asimismo redúcense, durante el
período antes indicado, al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación
y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el
artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977, a las importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y
accesorios, para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna
antiaftosa.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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