{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ARANCEL DE VIATICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL URUGUAY PARA GASTOS DE TRASLADO DE TECNICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1977" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/385-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, de que se actualice el arancel de viáticos para los gastos de inspección determinados por decreto 691/976 de fecha 26 de octubre de 1976.\r\n\r\n   Resultando: que del estudio efectuado por la División Aeronavegabilidad del costo de traslado, hospedaje y locomoción de técnicos desde Montevideo a todos los Departamentos y localidades del interior de la República, surge el monto de los mismos.\r\n\r\n   Considerando: que de acuerdo con lo que establece el artículo 211 del Código Aeronáutico de fecha 29 de noviembre de 1974, los gastos que demanden a la autoridad aeronáutica la inspección, habilitación , peritajes y exámenes, serán por cuenta de los solicitantes.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:   \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el arancel de viáticos de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, para gastos de traslados de técnicos a todos los Departamentos y localidades del interior de la República que se detallan a continuación:\r\n\r\n   Artigas, N$ 186.00; Salto N$ 176.00, Paysandú, nuevos pesos 171.00; Rivera N$ 176.00; Guichón, N$ 171.00; Melo, N$ 154.00; Tacuarembó, \r\nN$ 162.00; Dolores, nuevos pesos 141.00; Río Negro, N$ 139.00; Mercedes, nuevos pesos 151.00; Treinta y Tres N$ 147.00; Carmelo N$ 132.00; Paso de los Toros, N$ 134.00; Rocha, nuevos pesos 134.00; Trinidad, N$ 139.00; Sarandí del Yí, nuevos pesos 127.00; Durazno, N$ 127.00; Colonia, \r\nN$ 147.00; Maldonado, N$ 120.00; Florida, N$ 88.00; Minas, N$ 88.00; \r\nSan José, N$ 70.00; Canelones, N$ 48.00; Ombúes de Lavalle, N$ 132.00; Cardona, N$ 134.00; Young, nuevos pesos 147.00; Lascano, N$ 134.00; Sarandí Grande, nuevos pesos 109.00; José P. Varela, N$ 147.00; Río Branco, N$ 195.00; Vichadero, N$ 195.00; Palo Solo, N$ 145.00; Bella Unión, N$ 195.00; Vergara, N$ 150.00; Punta del Este, N$ 140.00; Carrasco, N$ 46.00; Melilla, N$ 41.00. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- WALTER RAVENNA. " 
 }