{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "385" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DIRECCION DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, LA FIJACION DE LOS HORARIOS DE SUS DEPARTAMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1383 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes relacionados con los problemas que crea al\r\nfuncionamiento de diversos Departamentos de la Biblioteca Nacional, la\r\nimplantación del horario general dispuesto para las Oficinas de la\r\nAdministración Central, por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de\r\nmarzo de 1976.\r\n\r\n Resultando: I) Que la Biblioteca Nacional debe cumplir un horario\r\ncontinuo entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes, y de 8 a 18 horas\r\nlos días sábados;\r\n\r\n II) Que dicha continuidad obliga a la Dirección del Organismo a establecer distintos turnos mediante la correspondiente autorización superior a efectos de que ninguno de sus servicios sufra las consecuencias de la rigidez del horario implantado por la resolución a que se ha hecho\r\nreferencia;\r\n\r\n III) Que de tal hecho se desprende la evidencia de que la Biblioteca\r\nNacional en virtud del servicio público que presta durante todas las horas\r\ndel día, debe ser autorizada para implantar horarios convenientes en\r\naquellos casos en que el buen funcionamiento del servicio lo requiera,\r\nsiempre que los mismos no alteren el tiempo de 6 u 8 horas diarias de\r\nlabor.\r\n\r\n Considerando: que por tales razones se estima conveniente proporcionar al\r\nmencionado Organismo la elasticidad de criterio en la implantación de los\r\nhorarios adecuados para cada uno de sus Departamentos.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Oficina de Programación Presupuestal y\r\nOficina Sectorial de Racionalización Administrativa del Ministerio de\r\nEducación y Cultura,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Dirección de la Biblioteca Nacional para implantar bajo su responsabilidad, en aquellas dependencias internas que por el carácter de las tareas que realizan así lo requieran, los horarios que estime\r\nconvenientes, siempre que los mismos no alteren el lapso de 6 u 8 horas\r\ndiarias de labor, establecido por el decreto del Poder Ejecutivo 145/976\r\nde 11 de marzo de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/385-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - DANIEL DARRACQ " 
 }