AUTORIZACION DEL EMPLEO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O DIGITALES COMO MEDIO DE REEMPLAZO DE LOS LIBROS DIARIO E INVENTARIO PREVISTOS EN EL ART. 55 DEL CODIGO DE COMERCIO




Promulgación: 13/12/2019
Publicación: 23/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

   RESULTANDO: I) que los avances a nivel tecnológico han llevado a la utilización masiva de medios informáticos y dispositivos electrónicos para el procesamiento y almacenamiento de las transacciones de comercio.

   II) que la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos, debidamente intervenidos por una firma electrónica, otorgando seguridad a los mismos.

   III) que es necesario actualizar los medios admitidos para el mantenimiento y conservación de los libros de comercio, asegurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos legales de la teneduría regular de libros, de conformidad con las leyes en materia comercial.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 540/991 de 4 de octubre de 1991 autorizó el reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, así como el empleo de fichas microfilmadas que contienen esas hojas móviles.

   II) que promover la disminución del uso de medios impresos es una medida que contribuirá a los objetivos de desarrollo sostenible.

   III) que resulta por lo tanto necesario establecer nuevos medios de reemplazo para los libros de comercio previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.

   ATENTO: a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, creada por Resolución N° 90/991 de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas N° 580/007 de 10 de setiembre de 2007 y N° 166/008 de 11 de marzo de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Los documentos electrónicos o digitales y la firma  electrónica avanzada incorporada en ellos, mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 referida a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia.

Artículo 3

   Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referido en el artículo 1°, la intervención de la Dirección General de Registro se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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