INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2015




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán a partir del 1° de diciembre de 2014 el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos.

   La reducción prevista en el inciso precedente será de 12,1% (doce con uno por ciento) sobre los valores respectivos calculados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 313/014 de 31 de octubre de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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