{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "384" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR\r\nPERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1190 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/378\" >378</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<b> Ver: </b> Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19300-2014/14\" >14</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/384-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 378 de la ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la norma legal citada en el \"VISTO\", faculta al Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar recursos del Fondo Permanente\r\nde Indemnización creado por el Art. 14 de la ley N° 16.082 de 18 de\r\noctubre de 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio\r\nsanitario y destrucción total dispuesta por la autoridad sanitaria en\r\nejercicio de sus competencias establecidas legalmente, para el control y\r\nerradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de\r\nimportancia económica para el país;\r\n\r\nII) el Inciso 2° del art. 378 de la Ley N° 18.719, difiere a la\r\nreglamentación a dictarse, el procedimiento de liquidación y la forma y\r\ncondiciones de pago de las indemnizaciones en ella previstas;\r\n\r\nIII) la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, es el organismo competente para la\r\nprevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los\r\nanimales, en virtud de lo cual, está facultada para aplicar la medida de\r\nsacrificio sanitario de animales, en caso de existir riesgo de difusión de\r\nenfermedades que afecten tanto a animales, como al hombre;\r\n\r\nIV) la instrumentación de programas de vigilancia epidemiológica y de\r\ninocuidad alimentaria, orientada tanto al mejoramiento de la situación\r\nsanitaria nacional, como a la apertura y consolidación de los mercados,\r\nrequiere disponer de mecanismos de indemnización por razones sanitarias\r\neficientes, para enfermedades de alto impacto en la producción ganadera,\r\nde riesgo para la salud pública (zoonosis);\r\n\r\nV) la indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es el\r\ninstrumento ineludible para lograr la denuncia (notificación) de una\r\nenfermedad por parte del productor, en la oportunidad requerida para un\r\ncontrol-erradicación eficaz del problema detectado y a un costo\r\nsensiblemente menor;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente instrumentar el procedimiento de liquidación,\r\ny la forma y condiciones de pago de la indemnización por pérdida de\r\nanimales, en ocasión de una medida de sacrificio sanitario determinada por\r\nla autoridad competente;\r\n\r\nII) necesario reestablecer la recaudación del impuesto que nutre el Fondo\r\nPermanente de Indemnización creado por la ley N° 16.082 de 18 de octubre\r\nde 1989, la cual, se encuentra suspendida por el decreto N° 66/999 de\r\nfecha 3 de marzo de 1999;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 378 de\r\nla ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; ley N° 3.606 de fecha 13 de\r\nabril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; ley N° 16.082\r\nde 18 de octubre de 1989; Art. 57 de la ley N° 16.462 de 11 de enero de\r\n1994; Art. 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto N°\r\n265/998 de 23 de setiembre de 1998 y decreto N° 24/998 de 28 de enero de\r\n1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los productores que, en aplicación de medidas sanitarias, deban proceder\r\nal sacrificio y eliminación de animales o envío a faena obligatoria en las\r\ncondiciones y plazos que determine la Autoridad Sanitaria, serán\r\nindemnizados de acuerdo a los valores establecidos por las Comisiones\r\nDepartamentales de Tasación respectivas, con cargo al Fondo Permanente de\r\nIndemnización creado por el Art. 14 de la ley N° 16.082 de 18 de octubre\r\nde 1989.\r\nQuedan exceptuados, los animales cuyo sacrificio sea dispuesto por\r\npresunta violación a las normas zoosanitarias de importación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Actuarán una o más Comisiones Departamentales de Tasación por\r\nDepartamento, según lo determine la Autoridad Sanitaria, integradas por 3\r\nmiembros: el Jefe Zonal del Servicio Ganadero del Departamento, un\r\nrepresentante de los productores involucrados en la emergencia y un\r\nmiembro neutral elegido de común acuerdo.\r\nLa Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca designará a los integrantes titulares y alternos de\r\ncada Comisión Departamental de Tasación, de acuerdo a la nómina propuesta\r\npor las gremiales de productores involucrados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales de Tasación, tendrán como cometido,\r\nestablecer el monto de la indemnización que percibirá el productor, como\r\nconsecuencia de la eliminación o sacrificio mediante faena de animales,\r\ndispuesta por la Autoridad Sanitaria Competente. Dichas Comisiones,\r\nelaborarán su reglamento interno de funcionamiento, el cual será remitido\r\na la aprobación de la Dirección General de Servicios Ganaderos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones Departamentales de Tasación deberán pronunciarse dentro\r\ndel plazo de 30 días corridos de efectuado el sacrificio de los animales.\r\nEl Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Ganaderos, deberá abonar la indemnización, dentro de\r\nlos 30 días corridos y siguientes al pronunciamiento de la Comisión, salvo\r\nexcepciones debidamente justificadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Criterios de Tasación- Las Comisiones referidas en el presente decreto,\r\nse pronunciarán sobre el monto a indemnizar, mediante informe\r\ncircunstanciado y fundado, el cual remitirán a la Dirección General de\r\nServicios Ganaderos, en base a los siguientes criterios: a) precios de\r\nmercado a la fecha de la tasación; b) asesoramiento solicitado a\r\ninstituciones especializadas tales como la Cámara Mercantil de Frutos y\r\nProductos del País; Asociación Nacional de Rematadores; Asociación de\r\nConsignatarios de Ganado; Sociedad de Criadores; y a las dependencias del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca involucradas en la materia.\r\nEl productor podrá optar por el precio de reposición de los animales, para\r\nlo cual, la Comisión deberá asistir al acto de compra de los mismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo al sacrificio de animales mediante faena o eliminación total, el\r\npropietario de los animales o representante debidamente autorizado deberá\r\ndar aviso al Servicio Ganadero Zonal o Local de su jurisdicción con 5 días\r\n(hábiles) de anticipación al evento. Al momento del sacrificio de\r\nanimales, el funcionario del Servicio Ganadero Zonal o Local, o el\r\ndestacado en la inspección veterinaria oficial de la planta de faena\r\ncorrespondiente, labrará un acta circunstanciada, incluyendo la fecha de\r\nfaena o eliminación de los animales y el número de identificación\r\nindividual de cada uno o el lote de los mismos, según la especie, y la\r\nremitirá sin más trámite a la Comisión Departamental de Tasación\r\nrespectiva.\r\nEn caso de faena obligatoria, el interesado deberá presentar la\r\nliquidación realizada por la planta de faena, a fin de ser tenida en\r\ncuenta para fijar el monto de la tasación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Con el informe circunstanciado de la Comisión Departamental de Tasación y\r\nprevia vista al interesado, la Dirección General de Servicios Ganaderos\r\ndispondrá la cantidad a indemnizar, por resolución fundada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispuesta la medida de sacrificio sanitario mediante faena o eliminación\r\ntotal por parte de la Autoridad Sanitaria Competente, el propietario de\r\nlos animales deberá cumplir la medida dispuesta, dentro de los plazos\r\nestablecidos por la Autoridad Sanitaria que en cada caso correspondan,\r\nbajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones legalmente\r\nestablecidas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de sacrificio mediante faena, de animales positivos a brucelosis\r\nbovina, será de aplicación lo dispuesto por la ley N° 17.730 de 31 de\r\ndiciembre de 2003, modificativas y sus reglamentaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Reestablécese por el término de un año, a partir de la vigencia del\r\npresente decreto, la recaudación del impuesto de 0,21% (cero punto\r\nveintiuno por ciento) sobre el total de exportaciones de carne,\r\nsubproductos cárnicos y derivados de las especies bovinas y ovinas, así\r\ncomo del total de productos lácteos y sus derivados y lanas creado por el\r\nArt. 14 de la ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989.\r\nLa forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del\r\nimpuesto, se regirá por lo dispuesto en los Arts. 20° y siguientes del\r\ndecreto N° 244/990, de fecha 30 de mayo de 1990.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, dará mérito\r\na la aplicación de lo establecido en los Arts. 262 y 285 de la ley N°\r\n16.736 de fecha 5 de enero de 1996.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2011/12\" >12</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto se aplicará, a los animales que hayan sido\r\nsacrificados a partir del 1° de enero de 2011, en virtud de una medida\r\nsanitaria dispuesta por la Autoridad Sanitaria Competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/384-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, difúndase.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }