PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR PERDIDAS DE ANIMALES EN OCASION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE




Promulgación: 10/11/2011
Publicación: 18/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1190
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 378 Derogada/o.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Criterios de Tasación- Las Comisiones referidas en el presente decreto,
se pronunciarán sobre el monto a indemnizar, mediante informe
circunstanciado y fundado, el cual remitirán a la Dirección General de
Servicios Ganaderos, en base a los siguientes criterios: a) precios de
mercado a la fecha de la tasación; b) asesoramiento solicitado a
instituciones especializadas tales como la Cámara Mercantil de Frutos y
Productos del País; Asociación Nacional de Rematadores; Asociación de
Consignatarios de Ganado; Sociedad de Criadores; y a las dependencias del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca involucradas en la materia.
El productor podrá optar por el precio de reposición de los animales, para
lo cual, la Comisión deberá asistir al acto de compra de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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